REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 17 de Mayo de 2012
Años 202º y 153º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001892
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.348.357.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.695.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MEJIAS PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.134.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de mayo del 2012 siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil CESAR ALVARADO, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.348.357, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada DOMINGO MEJIAS PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.134, quien presenta poder donde acredita su representación en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Por lo que en este estado el Juez como director del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
EL JUEZ,
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL ALGUACIL
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