REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-002064
PARTE ACTORA: ERASMO ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.826.664
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KAREN CAMARGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.229.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A. y HIDROLARA, C.A., como TERCERO INTERESADO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A. INGRID PASTORA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.167; y por HIDROLARA, BRIAN MATUTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.302.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de Mayo de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen la parte demandante ERASMO ANTONIO ORTIZ, debidamente asistido por la Abogada KAREN CAMARGO. Por la demandada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A, su apoderada judicial Abogada INGRID PASTORA GUTIERREZ cuya cualidad consta en autos; por la llamada como Tercero Interesado HIDROLARA, C.A., comparece su apoderado judicial Abogado BRIAN MATUTE. Seguidamente, ambas partes manifiestan al Juez que darán cumplimiento a lo conversado en la oportunidad de la audiencia anterior, no obstante a pesar de la no asistencia del Procurador Especial de Trabajadores, quien por motivos ajenos no pudo comparecer, el actor acepto la asistencia de la profesional del derecho, previa solicitud efectuada por este Tribunal, a los fines de materializar el referido acuerdo.
Ahora bien, luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculo del concepto por diferencia salarial demandado; la representación patronal CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A, expone: "Asumo en este acto la responsabilidad con respecto al actor reclamante, en virtud que prestó servicios para mi representada, por lo que excluyo de responsabilidad a la empresa HIDROLARA, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por diferencia salarial, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,oo), toda vez que luego de realizar el cálculo correspondiente, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido que con este pago, nada queda a debérsele al trabajador reclamante por el concepto demandado en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuaré en dos pagos iguales de Bs. 5.000,oo cada uno, el primero para el 01/06/2012 y el segundo para el día 08/06/2012, pago del cual se dejará constancia por ante la U.R.D.D. Civil.

Por su parte, el trabajador debidamente asistido, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma, de manera voluntaria y libre de coacción alguna. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representada por el concepto demandado. De igual forma, la representación judicial del trabajador manifestó que no cobrará honorarios profesionales por la asistencia a este acto.

En este estado, toma la palabra la representante judicial de la demandada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A, quien expone: Visto que el actor actualmente se encuentra activo en el cargo de plomero de ambulancia ostentando un bono mensual de Bs. 100,oo, esta representación a los fines de mejorar la situación de éste ofrece cancelarle por dicho bono la suma adicional de Bs.50,oo, los cuales serán pagaderos de manera mensual. Así mismo, en cuanto al salario devengado ésta representación procede a efectuar a un ajuste al mismo, esto es, el salario actual de un plomero es por Bs. 641,90 semanal y el percibido por el trabajador es de Bs. 558,60, existiendo una diferencia salarial de Bs. 83,30, por lo que a los fines de establecer un acuerdo, se le otorgará la media de ésta, es decir, de Bs. 41,65, correspondiéndole de ésta manera la suma de Bs. 600,25, por salario semanal.

Seguidamente el trabajador debidamente asistido por la profesional del derecho, manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por la parte patronal en este acto.

La falta de cumplimiento en alguna de las cuotas pactadas en este acto, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA