REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001919
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.237
APODERADOO DE LA PARTE ACTORA: JESUS DURAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.800.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOÑA FLOR C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUSTINO SOSA y LUIS LEAL, titulares de la cedula de identidad Nros 15.413.128 y 15.848.001.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES
Hoy, 23 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante ciudadanos MANUEL JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, acompañado por su apoderado judicial Abogado JESÚS DURAN, por la demandada comparece sus representantes legales ciudadanos JUSTINO SOSA y LUIS LEAL, acompañados por su apoderado Abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ. En virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado el presente juicio con la presente mediación. Así mismo, ambas partes manifiestan al Tribunal que no existe causal de recusación en contra del Juez que regenta actualmente este despacho, por lo que se acogen a lo establecido en el auto de fecha 27/04/2012. Seguidamente, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y diferencia salarial. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 24/05/2012, mediante cheque Nº 00037610, de la cuenta corriente N° 01082455970100010489 girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano MANUEL JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, por el monto de Bs. 6.500,oo.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
En caso de que el cheque no pueda hacerse efectivo por algún defecto de forma ó falta de fondo, la parte actora tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
EL JUEZ
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
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