REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001687
PARTE ACTORA: WILLIAM MONTERO LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.436.269.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO LANDAETA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.610.
PARTE DEMANDADA: HOTEL JIRAJARA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.115.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Por la parte demandante comparece su apoderado judicial, abogado ELIO LANDAETA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.610 y la demandada comparece su apoderada Abogada ANDREINA VALERA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.115. Iniciada la audiencia, las parte previa intervención del Juez, exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 23 de Mayo de 2005 iniciaron una relación de trabajo.
- Ambas partes convienen que el trabajador ejerció el cargo de OPERADOR DE MAQUINA.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
A.- Que comenzó a prestar servicios en HOTEL JIRAHARA, C.A., desde el día 23 de Mayo de 2005, ocupando el cargo de OPERADOR DE MAQUINA y que fue despedido injustificadamente en fecha 17 de Agosto de 2010, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Cinco (05) años, CINCO (5) meses y CINCO (5) días.
B.- EL TRABAJADOR manifiesta que devengaba un salario establecido para la fecha de la terminación de la relación de trabajo en la suma de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.224,00) mensuales y de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (40,80) diarios, cumpliendo una jornada de trabajo desde las 8:00 AM hasta las 06:00 PM de Lunes a Viernes.
C.- EL TRABAJADOR alega que sobre la base de su tiempo total de servicio LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos e indemnizaciones:
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 312 días multiplicados por Bs. 14.685,84
2.- VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2010-2011: Bs. 258,41
3. UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 1.412,10.
4.-INTERES, INDEXACION YCOSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total deDIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CÉNTIMOS. (Bs. 16.356,35).
TERCERA:DECLARACIÓN DEL PATRONO
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que la fecha de terminación de la relación de trabajo sea el 17 de Agosto de 2010, pues lo cierto es que la misma concluyo el día 4 de Agosto de 2010. En consecuencia también niega que el tiempo de servicio haya sido de Cinco (05) años, Dos (2) meses y CINCO (5) días, pues en realidad se estableció por CINCO (5) AÑOS Y DOS (02) MESES. LA EMPRESA NIEGA, rechaza y contradice que deba pagar al TRABAJADOR la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CÉNTIMOS. (Bs. 16.356,35), pues lo cierto es la relación de trabajo termino el 4 de Agosto de 2010, debido a la renuncia voluntariamente presentada por el trabajador ante la empresa, razón por la cual resulta improcedente la indemnización por despido injustificado reclamada en el libelo de demanda. La empresa aduce que pagó oportuna y correctamente todos y cada uno de los conceptos y beneficios correspondientes al trabajador. Del mismo modo, niega y rechaza que deba pagar las cantidades solicitadas, de la manera que fueron calculadas en el libelo de demanda, por cuanto parte de bases contrarias a derecho, arrojando resultados erroneamente calculados y omite realizar las deduciones de Ley. Adicionamente niega que deba pagar indexacion, intereses, costos y costas procesales, pues se evidencia del material probatorio aportado a los autos que el ciudadano WILLIAM MONTERO, recibio la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES, (14.714,00) por concepto de prestaciones sociales.
En consecuencia LA EMPRESA declara, que, aun cuando se tomara como cierta y ajustada a derecho la solicitud del trabajador, solo adeudaria al demandante la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TRINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.641,35).
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al trabajador conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros y anteriores reclamos o litigios interpuestos, en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a elloofrece pagar al TRABAJADORy este así lo acepta expresamente, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00),mediante cheque No. 58001284, librado en fecha 22 de Mayo de 2012 contra el Banco CORP BANCA, a nombre de WILLIAM MONTERO, cantidades de dinero que el demandante declara recibir en este acto a su mas entera y cabal satisfacción
Estas cantidades y condiciones mediadas han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido,EL TRABAJADOR, expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo intentado anteriormente, eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario y sus incidencias en los demás beneficios, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR, reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que el empleador le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESAde toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que en este convenio se median y nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones flat, comisiones de seguro y sus incidencias, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta mediación o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a laempresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo deEL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados porEL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto, e incluye todos y cada uno de los componentes del salario normal devengado, y que con el recibo de la suma mediada especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEXTA:"EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por el empleadordeclara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. c) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener con HOTEL JIRAHARA, C.A., la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra HOTEL JIRAHARA, C.A.”,derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra HOTEL JIRAHARA C.A,fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.
SEPTIMA “HOTEL JIRAHARA C.A.,por su parte declara que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta mediación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que “HOTEL JIRAHARA C.A. ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo admite que, en virtud de lo cual EL TRABAJADOR libera a la referida empresa y a sus representantes legales y estatutarios de cualquier responsabilidad.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
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