+REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 24 de mayo de 2012
Años 202º y 153º

ACTA DE MEDIACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000071

PARTE ACTORA: CRISTOBAL JOSÉ SILVA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.784.473.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARWIN JOSE CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972. .
PARTE DEMANDADA: AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.364.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de mayo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial, abogado DARWIN JOSE CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972 y por la demandada AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, comparece el su apoderada judicial, abogada BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.364. De seguida se procedió a celebrar la audiencia y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del patrono expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 7.568,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y horas extras y de descanso trabajadas. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará el día de miércoles 30 de mayo de 2012, mediante cheque a nombre del actor, por ante la URDD Civil.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

La falta de cumplimiento en el pago acordado daré derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA