REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000490
PARTE ACTORA: NAUDI ALMAO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.121.236, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEILYN CRESPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.103.
PARTE DEMANDADA: FÀBRICA DE HIELO EL PARAMO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.644.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de Mayo de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Abogada YEILYN CRESPO. Por la demandada comparece su apoderado judicial ROSBELD ALVAREZ. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; el apoderado judicial de la parte patronal expone: "Mi representado niega la existencia de la relación laboral con respecto al actor reclamante, dado sólo existió una relación mercantil; no obstante, a los fines de precaver futuros litigios y con el ánimo de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle un bono especial por la suma de BOLIVARES SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo). Queda entendido que con la totalidad de este pago, la parte actora nada puede reclamar a la parte patronal. Dicho pago se efectuará en tres cuotas, la primera de ellas, para el día de hoy 30/05/2012, mediante cheque Nro. 25580736 de la cuenta cliente Nro. 0134 0326 10 3261099684, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano NAUDI ALMAO LOPEZ, por el monto de Bs. 20.000,oo. La segunda cuota por la suma de Bs.F.20.000,oo, para el 29/06/2012 y un tercer y último pago para el día 30/07/2012, por el monto de Bs. 20.000,oo.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, expone: "Visto el planteamiento efectuado por la representación de la parte demandada, reconozco que no existe relación laboral entre mi representado con la parte patronal, de igual manera en relación al ofrecimiento de la demandada, acepto la misma y recibo conforme el cheque antes descrito, según facultad que se desprende de instrumento Poder que riela al folio 6 de la presente causa. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representada por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

En caso de que el cheque no pueda hacerse efectivo por algún defecto de forma, o en caso de incumplimiento en alguna de las cuotas acordadas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación más el 30% de las costas procesales.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA