REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 30 de Mayo de 2012
Años 202º y 153º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001736
PARTE ACTORA: NERIO RAMON VALLADARES IROYO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.600.098.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.257.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL DARIO BARRETO y VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO NUÑEZ y WINSTON ANTONIO CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 41.770 y 10.642.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de Mayo del 2012, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante, el ciudadano NERIO VALLADARES, acompañado de su apoderada judicial MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, por la demandada comparece su apoderado WINSTON ANTONIO CONTRERAS. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIECISEIS MIL EXACTOS (Bs. 16.000,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los conceptos reclamados. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se llevará a cabo el día de 14/06/2012, mediante cheque a favor del ciudadano NERIO RAMON VALLADARES IROYO.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
La falta de cumplimiento en el pago acordado en este acto, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
EL JUEZ
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
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