REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 08 de Mayo de 2012
Años 202º y 153º

ACTA DE MEDIACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001631
PARTE ACTORA: JANETH JOSEFINA NARANJO NOGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.026.786.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL MONAGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.562.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Mayo del 2012, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen la parte demandante ciudadana JANETH JOSEFINA NARANJO NOGUERA asistida por la Abogada KEYLA OLIVEIRA, por la demandada comparece su apoderado judicial LUIS RAFAEL MONAGAS, quien presenta Poder en copia simple donde acredita su representación. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios; la representación del empleador expone: "Efectivamente no existió relación laboral entre la accionante con mi representada, no obstante a los fines de precaver futuros litigios y en aras de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle a la parte reclamante la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo), como concepto de bono transaccional. Quedando entendido que con la materialización del presente pago, nada queda a debérsele a la ex trabajadora reclamante ni por estos ni por otros conceptos que puedan ser reclamados en un futuro, originados por la supuesta relación de trabajo. Dicho pago se efectuará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, mediante cheque a nombre de la ciudadana JANETH JOSEFINA NARANJO, por el monto de Bs. 25.000,oo.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, expone: "Reconoce que no existió relación laboral con la empresa demandada, así mismo visto el ofrecimiento efectuado por dicha representación, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con la materialización de dicho pago la empresa demandada no queda nada a deberme por ninguno de los conceptos reclamados y que se encuentran descritos en el libelo.

La falta de cumplimiento en el pago acordado en este auto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo del Expediente una vez conste en autos el referido pago efectuado a la accionante.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA