REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 de Mayo de 2012
Año 202º y 153º



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: KP02-L-2010-000525

PARTE DEMANDANTE: ATILIO JAVER ALBARRAN DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.735.482.

APODERADA DE LA DEMANDANTE: SILENE COROMOTO GIMENEZ FALCON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.131.

PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDEAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN)

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANABELLA FERNANDEZ DA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.506.

MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO.

Del análisis de la sentencia y de la visión de las actas procesales evidencia que en sentencia dictada por este juzgado en fecha 19 de Marzo de 2012, se incurrió en error material, en los puntos que se especificarán más adelante, en tal sentido quien juzga procede de oficio a realizar la respectiva aclaratoria del fallo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los cuales gozan las partes y a los fines de evitar delaciones innecesaria.
En el folio 107 de la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, en su acápite Primero se indicó lo siguiente “Desistida la acción por indemnización por accidente de trabajo incoada por el ciudadano ATILIO JAVER ALBARRAN DELGADO en contra de CADENAS DE TIENDAS CATIVEN VENEZOLANAS, (CATIVEN)”.
Se pudo constatar que EL ERROR MATERIAL En el folio 107 de la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, en su acápite Primero se indicó lo siguiente “Desistida la acción por indemnización por accidente de trabajo incoada por el ciudadano ATILIO JAVER ALBARRAN DELGADO en contra de CADENAS DE TIENDAS CATIVEN VENEZOLANAS, (CATIVEN)”.

Para decidir este Juzgador observa:

En virtud de todo lo antes expuesto, este juzgador considera necesario señalar que la doctrina sentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente este Sentenciador conduce a “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles)”. De igual forma, reputada doctrina procesal ha sostenido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).

Por consiguiente, quien juzga procede a corregir el fallo dictado en los términos antes indicados; es decir, siendo lo correcto. En el folio 107 de la Sentencia de fecha 19 de marzo del 2012, acápite PRIMERO, se indicó lo siguiente “Desistido el procedimiento por indemnización por accidente de trabajo incoada por el ciudadano ATILIO JAVIER ALBARRAN DELGADO en contra de CADENAS DE TIENDAS CATIVEN VENEZOLANAS, (CATIVEN)”. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Aclarado el error en que incurrió este Tribunal al dictar la decisión en fecha 19 de marzo de 2012.

Segundo: Se declara desistido el procedimiento por indemnización derivado del accidente de trabajo incoada por el ciudadano ATILIO JAVER ALBARRAN DELGADO en contra de CADENAS DE TIENDEAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN)

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, NUEVE (09) días del mes de MAYO de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN
El Juez, Provisorio
Abg. Ernesto Noel Rosas Monterrey
La Secretaria