En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000223

PARTE ACTORA: DARIO JOSE ZAMBRANO AZUAJE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.621.053.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIANA ESCALONA, JORGE RODRIGUEZ, NOLBERTO LISCANO y ALBERTO YAGUAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 153.013, 90.085, 104.298 y 79.343.
PARTE DEMANDADA: JOSE THOMAS COLMENAREZ y CONCENTRADOS COLACA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MELENDEZ HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.335.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 23 de Febrero del 2011, la parte actora antes identificada, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (constante de 07 folios útiles), el cual previa distribución efectuada por la Coordinación General del Trabajo, le correspondió el conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido y admitido en fecha 18/10/2012.


Seguidamente se ordenó la correspondiente notificación a la empresa CONCENTRADOS COLACA. C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ THOMÁS COLMENAREZ, en su condición de representante legal (Folio 16).

Posteriormente en fecha 26/01/2012, el secretario del Juzgado, deja expresa constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 18).

En fecha 09/02/2012, se celebro la Instalación de la Audiencia Preliminar (Folio 21), compareciendo ambas partes y acordándose conjuntamente con la Juez la prolongación de la misma para el día 01/03/2012 (folio 21), fecha en la cual se acordó nuevamente la prolongación de la misma para el día 28/03/2012 (Folio 26)

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la prolongación de la audiencia preliminar (28-03-2012 a las 9:00 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistido el procedimiento.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia preliminar en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Ahora bien, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se constató que la parte actora no compareció a la prolongación de la referida audiencia que fuere acordada en la audiencia anterior por ambas partes conjuntamente con la Juez.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia preliminar, se debe declarar desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, sólo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano DARIO JOSE ZAMBRANO AZUAJE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.621.053, en contra JOSE THOMAS COLMENAREZ y CONCENTRADOS COLACA C.A


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
La Secretaria
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA



ENRM/aec.-