REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2012-00265

PARTE ACTORA: JUDITH MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.692.025
APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.145
PARTE DEMANDADA: RACING GOURMET C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.060
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 11 de mayo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana JUDITH MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.692.025 su apoderada judicial YULIMAR BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.145 y por la parte demandada RACING GOURMET C.A su apoderado judicial JULIO ALVARADO quien presenta documento poder que lo acredita y deja copia del mismo, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, y expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral y en virtud de dar por terminado el presente procedimiento y ponerle fin al litigio se ofrece a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.00.00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo la cual seran cancelados de la siguiente manera: un primer pago en este mismo acto mediante cheque N| 07193025 girado contra el Banco SOFITASA por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE (Bs. 7.893.39) un segundo pago para el día 12/06/2012 por la cantidad de MIL CINCUENTA Y TRES (Bs. 1.053.00) y un tercer y ultimo pago para el día 10/07/2012 por la cantidad de MIL CINCUENTA Y TRES (Bs. 1.053.00).

SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica indicada, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y están de acuerdo con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.00.00) ofrecida por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

El SECRETARIO


ABG. CARLOS SANTELIZ



POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,