REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000040
PARTE ACTORA: JULIO HUMBERTO CARRASQUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 8.946.382, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA SEGURA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ y NUBIA ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.333 y 149.047 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491 y por la parte demandada VIGILANCIA SEGURA C.A sus apoderados judiciales abogados ALEJANDRO RODRIGUEZ y NUBIA ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.333 y 149.047 respectivamente. , revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, y expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral y en virtud de dar por terminado el presente procedimiento y ponerle fin al litigio se ofrece a pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000.00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo la cual será cancelado para el día de mañana 16 de Mayo de 2012 en un único pago.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y están de acuerdo con la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000.00) ofrecida por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen. Se deja constancia que dicho pago se le debe notificar al tribunal por medio de diligencia que debera ser consignada por ante la URDD.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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