REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00520
PARTE ACTORA: MANUEL FREITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 5.249.957, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DINKO TUDOR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MR CARGA C.A y el ciudadano MIGUEL RUIZ titular de la c.i 16.759.406
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SHIRLEY CASTAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.761 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy 16 de mayo de 2012 siendo las dos y treinta de la mañana (2:30 p.m.), comparece por este despacho, el ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ CANELON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.749.406, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil TRANSPORTE MR CARGA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 1, Tomo 47-A, de fecha 25 de Julio de 2008, asistido en este acto por la Abogada SHIRLEY CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.761, parte demandada; y por otro lado el ciudadano DINKO ANTON TUDOR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL SEGUNDO FREITEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.249.957, representación que consta según PODER APUD ACTA otorgado por ante este Juzgado en fecha 14 de Mayo de 2012, parte actora en la presente causa; quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación toda vez que tienen la voluntad de llegar a un arreglo, renunciando con ello a la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda en conformidad por lo que iniciada la audiencia e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La demandada se da por notificada en la presente causa y renuncia al lapso establecido en la admisión de la demanda para la celebración de la audiencia preliminar; así mismo, y en virtud de lo anteriormente expuesto reconoce haber tenido una relación laboral así mismo manifiesta que el monto de VEINTRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (23.480.88 Bs.) monto de los conceptos reclamados ya se ha cancelado la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (17.000.00 BS.) como adelanto de las prestaciones sociales en el mes de diciembre del año 2011 quedando un remanente por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.480,88) la cual serán cancelados en este mismo acto, dicha cantidad es lo que le corresponde al accionante por los beneficios de prestaciones de antigüedad, vacaciones, utilidades, conforme al tiempo de servicio indicado por el trabajador en su libelo de demanda. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador, reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se realizará en este acto por medio de Cheque Nº 00003528 contra el Banco Provincial por la cantidad de (6.480,88) en beneficio del trabajador.

SEGUNDO: El trabajador debidamente representado por su apoderado y facultado manifiesta la aceptación de la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada y reconoce haber recibido la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (17.000.00 BS.) como adelanto de las prestaciones sociales en el mes de diciembre del año 2011 quedando solo un remanente por cancelar de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.480,88) en este acto, por lo que una vez cancelado la cantidad señalada anteriormente por la empresa demandada, nada quedan a deberse por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en la presente acta.

TERCERO: Ambas partes solicitan se declare terminado el presente procedimiento, se le imparta la respectiva Homologación correspondiente al acuerdo celebrado el día de hoy 16 de Mayo de 2012, produciéndose los efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

El SECRETARIO


ABG. CARLOS SANTELIZ



POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,