REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001054
PARTE ACTORA: ALVARO JOAO DOS SANTOS FREIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 25.688.206, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ELISA GUEDEZ PEREZ, YELIETH ALEXA YANEZ SIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.060, 119.558
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA MANSION C.A., FRIGORIFICO SAN JOSE 97 C.A. y FRIGORIFICO LA MANSION DEL ESTE C.A. y solidariamente los ciudadanos MARCO ALEXIS AGRELA DOS SANTOS, JOSE MARTINHO AGRELA PESTANA y ERICK FELIPE AGRELA DOS SANTOS,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 140.881, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de mayo de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano ALVARO JOAO DOS SANTOS FREIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 25.688.206, de este domicilio sus apoderadas judiciales abogadas ANA ELISA GUEDEZ PEREZ, YELIETH ALEXA YANEZ SIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.060, 119.558 y por la parte demandada su apoderada judicial abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 140.881, respectivamente, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, y expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral y que se le adeudan los conceptos reclamados en el escrito libelar, luego de un recalculo y en virtud de dar por terminado el presente procedimiento y ponerle fin al litigio se ofrece a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000.00) de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 25.000.00) en este mismo acto mediante cheque Nº 16131627girado contra el BANCO PLAZA numero de cuenta 01380017140170002837 a nombre del trabajador, un segundo pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 25.000.00) para el día lunes 18/06/2012, un tercer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 25.000.00) para el día miércoles 18/07/2012, un cuarto pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 25.000.00) para el día viernes 17/08/2012, un quinto pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 25.000.00) para el día 18/09/2012 y un sexto y ultimo pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 25.000.00) para el día jueves 18/10/2012.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y están de acuerdo con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000.00) ofrecida por todos los conceptos y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen. Se deja constancia que dicho pago se le debe notificar al tribunal por medio de diligencia que deberá ser consignada por ante la URDD.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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