REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000192
PARTE ACTORA: OSCAR ASUNCION ROMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 3.859.726, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: LEONARDO CORREDOR y LEO CARS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG y MOSISES DAVID SIERRALTA MELENDEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 140.928 y 140.930.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano OSCAR ASUNCION ROMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 3.859.726, de este domicilio y su apoderado judicial abogado WILMER AMARO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002 y por la parte demandada LEONARDO CORREDOR y LEO CARS, C.A sus apoderados judiciales abogados ILYA HIANOV SCHWARZENBERG y MOISES DAVID SIERRALTA MELENDEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 140.928 y 140.930. , revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, y expone: En nombre de mi representada reconoce la relación laboral y que se le adeudan al trabajador los siguientes conceptos : antigüedad la cantidad de (Bs 7118.61), Intereses (Bs. 915.42), Vacaciones (Bs. 2248.31), Bono Vacacional (Bs. 1259.58), Utilidades (Bs. 2215.59), Cesta ticket pendientes (Bs. 1755), Horas Extras Pendientes (2653.06), Domingos Trabajados Pendientes (1834.33), realizando los cálculos se pudo de terminar que al trabajador se le adeuda la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000.00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago neto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.00) para el día martes 22 de mayo de 2012 dejándose claro que este primer pago será dividido en 2 un primer pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.00) para el Abg. MARCIAL AMARO y un segundo pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.00) para el trabajador OSCAR ASUNCION ROMAN HERNANDEZ, un segundo neto pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.00) para el día miércoles 13 de junio de 2012 a nombre del trabajador y un tercer y ultimo pago neto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.00) para el día miércoles 02 de julio de 2012 a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y están de acuerdo con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000.00) ofrecida por concepto de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket pendientes, horas extras pendientes y domingos trabajados pendientes causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen. Se deja constancia que dicho pago se le debe notificar al tribunal por medio de diligencia que debera ser consignada por ante la URDD.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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