REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000294
PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS COLMENARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.409.487,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL BELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.260 respectivamente
PARTE DEMANDADA: RAGARCA C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: HANNY MELENDEZ GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.394 respectivamente
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy 21 de mayo de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano JUAN DE JESUS COLMENARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.409.487 y su apoderado judicial el Abogado JOSÉ RAFAEL BELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.260 respectivamente. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abogada HANNY MELENDEZ GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.394 respectivamente. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toman la palabra la Abogada de la parte demandada, quienes exponen: En nombre de nuestra representada aceptamos la relación laboral y con las pruebas aportadas se puede determinar que el monto a cancelar al trabajador es de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHETA Y CINCO BOLIVARES CON OCHETA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.585.84) por los siguientes conceptos:

1) 70.000.00 Bs. correspondiente al pago de prestación de antigüedad y demás conceptos que se deriven de la relación de trabajo
2) 11.319.17 Bs. correspondiente a comisiones por ventas pendientes por liquidarla desde el mes de diciembre del 2010 hasta el mes de febrero del año 2011.
3) 6.266.67 Bs. correspondiente al pago por salarios caídos.

Ahora bien las cantidades anteriormente señaladas se cancelaran de la siguiente manera: la primera el día 31/05/2012 por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.792.92) y un segundo y ultimo pago para el día 25/06/2012 por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.792.92) cada pago deberá ser informado al tribunal mediante diligencia presentada por ante la URDD.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes, ciertamente la demandada le debe la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHETA Y CINCO BOLIVARES CON OCHETA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.585.84) por los conceptos demandados, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada adeuda por ningún concepto que se derive de la relación laboral.

TERCERO: La falta del incumplimiento de acuerdo efectuado el día de hoy 21 de mayo del presente año dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen. Se les hace entrega de las pruebas a ambas partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.


LA JUEZ,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS SANTELIZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,