REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2012
Años 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002251

PARTE DEMANDANTE: PATRICIA CATHERINE FEBRES FLOREZ; PEDRO ISAIAS IRRIAZA PEREZ; JOSE GREGORIO LEON; LUIS BELTRAN CAMACHO LABARRIETA; NELSON ARISTOBULO GIL RIVAS; ALIS POMPILIO CAMACHO; JOSE GREGORIO BARRETO LEON; ARMANDO JOSE MENDOZA ORTIZ; PASTOR SEGUNDO FUENMAYOR HERNANDEZ; JOSE DE LOS SANTOS LEON ; JOSE MARIA RUIZ Y JOSE GERARDO GUANDA PIMENTEL, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 16.965.082; 13.353.661; 14.773.180; 13.187.076; 12.264.677; 6.593.983; 11.877.822; 17.101.118; 17.380.016; 6.586.604; 7.551.889 y 18.891.951 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES Y ROSMAR ALICIA DUARTE MONTILVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 102.240 y 102.211.

PARTE DEMANDADA: ALFARERIA EL TEJAR C.A Y LOS CIUDADANOS NEPTALI JOSE VALERA TERAN Y GIANCARLOS JOSE SILVERI CHAPARRO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 21 de Diciembre de 2.011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos PATRICIA CATHERINE FEBRES FLOREZ; PEDRO ISAIAS IRRIAZA PEREZ; JOSE GREGORIO LEON; LUIS BELTRAN CAMACHO LABARRIETA; NELSON ARISTOBULO GIL RIVAS; ALIS POMPILIO CAMACHO; JOSE GREGORIO BARRETO LEON; ARMANDO JOSE MENDOZA ORTIZ; PASTOR SEGUNDO FUENMAYOR HERNANDEZ; JOSE DE LOS SANTOS LEON ; JOSE MARIA RUIZ Y JOSE GERARDO GUANDA PIMENTEL, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 16.965.082; 13.353.661; 14.773.180; 13.187.076; 12.264.677; 6.593.983; 11.877.822; 17.101.118; 17.380.016; 6.586.604; 7.551.889 y 18.891.951 y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales Abogados JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES Y ROSMAR ALICIA DUARTE MONTILVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 102.240 y 102.211 contra la empresa mercantil ALFARERIA EL TEJAR C.A y los demandados solidarios Ciudadanos NEPTALI JOSE VALERA TERAN Y GIANCARLOS JOSE SILVERI CHAPARRO, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 10 de Enero de 2.012, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitiéndose en tiempo oportuno.

Es el caso que en fecha 17/05/2012, la apoderada de los actores Abogada ROSMAR DUARTE, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de dos folios útiles en la que expone: " Solicito en amparo al derecho de la celeridad procesal se proceda a certificar para la celebración de la audiencia preliminar y se hace la manifestación expresa del desistimiento de la demanda en lo que respecta a la persona jurídica de la Sociedad Mercantil ALFARERIA EL TEJAR, a fin de que continúe el procedimiento con las personas naturales los Ciudadanos NEPTALI JOSE VALERA TERAN Y GIANCARLOS JOSE SILVERI CHAPARRO, identificados en autos…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la apoderada judicial de los actores de desistir de la presente causa y observando que la misma tiene facultad mediante poder que cursa en autos en los folios 77 y 78, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, este tribunal acuerda homologar el desistimiento del procedimiento únicamente en lo referente a la empresa ALFARERIA EL TEJAR, continuando la causa solo respecto a las personas naturales solidariamente demandadas NEPTALI JOSE VALERA TERAN Y GIANCARLOS JOSE SILVERI CHAPARRO. Así lo declara.
DECISION

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesta de la apoderada judicial de los actores de desistir de la presente causa todo de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, este tribunal acuerda homologar el desistimiento del procedimiento únicamente en lo referente a la empresa ALFARERIA EL TEJAR, continuando la causa solo respecto a las personas naturales solidariamente demandadas NEPTALI JOSE VALERA TERAN Y GIANCARLOS JOSE SILVERI CHAPARRO. Así lo declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

El Secretario
Abg. Carlos Santeliz

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Secretario.
Abg. Carlos Santeliz