REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001136
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO TORRES y JORGE ENRIQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 16.795.679, respectivamente, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.372
PARTE DEMANDADA: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: VICTOR PULGAR titular de la C.I 1.420.717
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.229
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 03 de Mayo del año 2012, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presidido por la ciudadana Juez, Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO, con el secretario de la sala Abg. CARLOS SANTELIZ, a solicitud de las partes interesadas en la litis, estando presente el apoderado judicial de los accionantes ciudadanos LUIS ALFONSO TORRES PEREZ Y JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 6.278.986 y 7.410.877, de este domicilio, Abog. DARWIN JOSÉ CHACIN MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 143.972, titular de la cedula de identidad No. V- 6.902.270, y de este domicilio, con la asistencia y por la parte demandada BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, representada por su Presidente VICTOR PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.420.717 , representaciones y facultades que se evidencia en los estatutos sociales de la empresa, debidamente asistido por la Abogada KAREN CAMARGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 12.244.089 , e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.229, todos reunidos con el objetivo de celebrar AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN a los fines de ponerle fin al presente asunto N° KP02-L-2011-00001136, a petición de las partes, quienes son las dueñas del proceso, y los ciudadanos jueces rectores y directores del mismo, decidieron éstas solicitar la instalación de la audiencia de prolongación, en virtud de haber alcanzado un acuerdo previo parta satisfacer la pretensión del accionante, a lo cual esta Juzgadora no objeto dicho adelanto, pero consideró necesario la reunión a los efectos de revisar el acervo probatorio y escuchar la opinión del accionante, por lo tanto, una vez verificada la presencia de las partes in litis, se declara abierto el acto la ciudadana Juez declara abierto el acto.
Otorga el derecho de palabra a la representación de la Empresa demandada, en donde expone: "Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de nuestra representada, a los efectos de dar por concluido el presente causa en etapa de mediación, y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con los accionantes de autos y su Apoderados judiciales, procedemos a realizar en esta audiencia propuesta de pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para el demandante JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ, ya identificado y para LUIS ALFONSO TORRES PEREZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), como pago de las diferencias de prestaciones sociales del accionado por el tiempo de servicio, en virtud del recalculo realizados por ambas partes, excluyéndosela reclamación de horas extras y de descanso, días libres trabajados, Feriados trabajados, diferencias salariales en los pagos de los conceptos entre otros conceptos demandados que no le corresponden y de las deducciones de los montos recibidos por el demandante. Por lo tanto, ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, presento en esta misma audiencia cheque de Gerencia Nro. 98-97239857, de la cuenta corriente Nro. 0151-0069-97-0690000000, de la entidad Bancaria BFC, BANCO FONDO COMUN, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para el demandante JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ, y para el demandante LUIS ALFONSO TORRES PEREZ, cheque de Gerencia Nro. 59-97239856, de la cuenta corriente Nro. 0151-0069-97-0690000000, de la entidad Bancaria BFC, BANCO FONDO COMUN, por la cantidad de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), para ser entregados en este mismo acto, por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar a los actores, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al Abogado Apoderado de los demandantes, quien expuso: "Ciudadana Juez, en nombre de mis representados, quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones extrajudiciales a las cuales se refiere la representación de la demandada se realizaron en los mejores términos y en todo momento fueron notificadas a los accionantes, lo cual quiero manifestar que mis representados están plenamente informado de la propuesta hoy presentada, y me han comunicado que está de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que se alcanzo la mediación, por lo tanto acepto y recibo los cheques que a su favor se expiden por la cantidades indicadas como pago de diferencias de sus prestaciones sociales con motivo a la relación laboral que mantuvieron con la demandada, en consecuencia, acepto los términos de la mediación, declaro que con dicho pago no tengo más nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto laboral, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto. Es todo". Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para el demandante JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ y LUIS ALFONSO TORRES PEREZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), correspondiente al pago de las diferencias de prestaciones sociales de BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A., y aceptada por el apoderado judicial de los accionantes, se ordena agregar al expediente copias simple de los títulos valores objeto del pago y escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada.
La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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