REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001286
PARTE ACTORA: CELESTE PASTORA AGUILAR, ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA, MAYANNA KATHERINE GARCIA TAPIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 15.004.843, 10.960.368, y 16.792.891, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lel Nº 104.135, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERGROUP, C.A., y solidariamente ALIX COROMOTO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS ESCOBAR A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.050
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 30 de mayo de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que el tribunal se trasladara a la sede de la empresa INVERGROUP, C.A para el embargo ejecutivo de la cantidad incumplida del acta de mediación de fecha 13 de enero de 2012 , se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante las ciudadanas CELESTE PASTORA AGUILAR, ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA y MAYANNA KATHERINE GARCIA TAPIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 15.004.843, 10.960.368, y 16.792.891, de este domicilio y sus apoderada judicial BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.135, respectivamente y por parte de la demandada su apoderado judicial abogado NESTOR LUIS ESCOBAR A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.050. Ambas partes le solicitan a la juez la celebración de una audiencia extraordinaria debido que han llegado a un acuerdo para el cumplimiento voluntaria de la ejecución por lo que la ciudadana juez escuchado el pedimento acuerda lo solicitado, las partes han llegado al siguiente acuerdo de la siguiente manera:

PRIMERO: Toman la palabra el Abogado de la parte demandada, quienes exponen: En nombre de nuestra representada para dar cumplimiento voluntario al mandamiento de ejecución librado en fecha 09 de marzo de 2012 se comprometen a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATEOCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 204.470.97) a las ciudadanas CELESTE PASTORA AGUILAR, ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA y MAYANNA KATHERINE GARCIA TAPIA de la siguiente manera: en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 50.000.00) mediante cheque personal numero de cuenta 01340960949601007132 cuyo titular de la cuenta es la ciudadana PARRA PEREZ IRENEL JOANA numero de cheque 37687304 a nombre de la abogada BEATRIZ MENDEZ, la cual el mismo será desmembrado para la ciudadana CELESTE PASTORA AGUILAR la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000.00), para la ciudadana ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 7.500.00) y la ciudadana MAYANNA KATHERINE GARCIA la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 7.500.00) por honorarios profesionales a los abogados BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA y GUSTAVO ADOLFO DUARTE la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 30.000.00) el remanente por cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 154.470.97) serán cancelados: un primer pago por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CO CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 77.235.48) para el día 30 de julio de 2012 y un segundo y ultimo pago por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CO CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 77.235.48) para el día 01 de Octubre de 2012. Cada pago deberá ser informado al tribunal mediante diligencia presentada por ante la URDD.

SEGUNDO: Las actoras conjuntamente con sus apoderados judiciales, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada, en relación al pago de lo adeudado por la cantidad de DOCIENTOS CUATRO MIL CUATEOCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 204.470.97).

TERCERO: La falta del incumplimiento del cheque entregado en el día de hoy 30 de mayo del presente año dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas de ejecucion que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.


LA JUEZ,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS SANTELIZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,