REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo 2012
ASUNTO: KP02-L-2012-73
PARTE ACTORA: GLADYS NORBELYS LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.642.749.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA Y MIGUEL TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 108.918 y 115.396.
PARTE DEMANDADA: AL SHAWARMA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 23 de Enero de 2012 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana GLADYS NORBELYS LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.642.749, este Tribunal procede admitirla en fecha 25 de Enero de 2012, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada AL SHAWARMA, C.A, en la persona del ciudadano RAUL CABRE, en su condición de REPRESENTANTE, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
Es el 24 de Mayo de 2012, que la ciudadana GLADYS LEAL, parte actora en el presente proceso y debidamente asistida por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396, presenta diligencia mediante la cual expone: “…Visto el auto de fecha 7 de mayo de 2012, en donde insta al informar al despacho sobre la continuidad de la demanda, es por lo que desisto de la demanda con relación a la persona jurídica al shawarman y continuo la demanda con relación al ciudadano Raúl Cabré titular de la cedula de identidad nro. 9.622.896 domicilio procesal del ciudadano urbanización plaza caribe vía el ujano, de la entrada tercera casa nº 7 Cabré Raúl Barquisimeto municipio iribarren del estado Lara, preguntar por el vigilante, como representante legal de la firma y responsable directo. Es todo…”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadana: GLADYS LEAL, desiste de manera voluntaria del procedimiento con Relación a la persona jurídica AL SHAWARMA acuerda homologar el desistimiento respecto a la empresa AL SHAWARMA continuando la presente causa con respecto al Ciudadano RAUL CABRE, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.622.896 . Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por la Ciudadana GLADYS LEAL con Relación a la persona jurídica AL SHAWARMA, por lo tanto, acuerda homologar el desistimiento solo respecto a la referida empresa, continuando la presente causa con respecto al Ciudadano RAUL CABRE, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.622.896 . Y así lo declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Secretario
Abg. Carlos Santeliz
Nota: En esta misma fecha (31/05/2012) se publicó la presente decisión.-
Secretario
Abg. Carlos Santeliz
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