REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 202° y 153°
ASUNTO: KP02-L-2008-000274
PARTE ACTORA: MARIA ISIDORA DE LA LAMA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.969.216.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JIMENEZ, inscritos en el instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 90.207 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TORRES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el instituto de prevención Social del Abogado bajo los Nº 66.545, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
Hoy 04 de mayo del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria,. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.699.639, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.207 y por la parte demandada CARLOS LUIS HERNANDEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66545, ahora bien ambas partes manifiestan que en razón de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso establecido para la comparecencia a la misma, lo cual el Tribunal acuerda, por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Por concepto de presta¬ciones sociales, y otros conceptos laborales, por el tiempo que estuvo a los servicios de la alcaldía, incluyendo: antigüedad, uti¬lidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses del fideicomiso u otros intereses que se pudieren haber generado por la mora en el pago de los conceptos reclamados y efectivamente adeudados a la trabajadora, así como los demás conceptos establecidos por las leyes venezolanas la cantidad de Bolívares CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) de los cuales se entregan en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque girado contra el banco Bicentenario, cuenta corriente 0175 0347 20 0751013595 número 07315744 y el resto de lo aquí convenido, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) serán pagados en quince (15) días hábiles contados desde la subscripción de la presente acta, se deja constancia que en la presente transacción cubre los honorarios profesionales. Finalmente, el apoderado de la trabajadora, antes identificada, manifiesta que en nombre de su representada acepta la propuesta planteada por el representante de la Alcaldía, en los términos ya expuestos, por lo que una vez pagado el monto pendiente, la alcaldía nada queda a adeudarle a la trabajadora, por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaramos, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro del presente convenimiento, y que nada tenemos que reclamarnos por ningún concep¬to, en virtud de ello, solicitamos a este honorable tribunal una vez que se cumpla con el ultimo pago, se declarare la homologación y le de carácter de cosa juzgada.
El apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
|