REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002019
PARTE ACTORA: ILVA DIAZ titular de la cedula de identidad N° 5.245.602
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YORMA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.348
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DE LA URBANIZACION “LOS CREPUSCULOS” BLOQUE 17, EDIFICIO 01.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPPTOS


En el día de hoy 04 de mayo de 2012 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM) comparecen por ante este Tribunal la ciudadana YUDITH PASTORA CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº: 4.730.055, y el ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº:3.420.548, en nuestro propio nombre, y en nuestro carácter de propietarios, y en nombre de los demás propietarios (todos propietarios de DEL BLOQUE 17 de la Urb. Los Crepúsculos),

1) Mary Bermudez, titular de la cedula de identidad Nº: 4.194.894;
2) María Cristina Eleto, titular de la cedula de identidad Nº 4.387.484;
3) Orlando Olavarrieta, titular de la cedula de identidad Nº 10.629.183,
4) Laura Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 13.519.109,
5) Neida Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 3.45.936,
6) Maria Salcedo, titular de la cedula de identidad Nº 4.721.367;
7) Jose Pastor Arias, titular de la cedula de identidad Nº2.543.658;
8) Gisela Romero, titular de la cedula de identidad Nº: 3.323.276,
9) Miriam Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº 3.537.487;
10) Gladys Nieves, titular de la cedula de identidad Nº 3.087.416;
11) Marina Linarez, titular de la cedula de identidad Nº 4.408.913;
12) Gleidys Arrieche, titular de cedula de identidad 15.960.887;
13) Tony Scavo, titular de cedula de identidad 4.733.185,
14) Humberto Oviedo, titular de la cedula de identidad Nº 2.981.830;
15) Moraima Romero, Titular de la cedula 5.255.687,
16) Bolivia de Morón, titular de la cedula de identidad Nº 3.856.872,
17) Luis Orlando Vegas, titular de la cédula de identidad Nº 3.420.598,
18) Emigdio Gomez, titular de la cedula de identidad Nº 5.319.583;
19) Mary Mujica, titular de la cedula de identidad Nº 10.846.240,
20) Silvia de Machado, titular de la cedula de identidad Nº: 4.069.877;
21) Ivonne de Guevara, titular de la cedula de identidad Nº: 4.070.123,
22) Nelly de Gomez, titular de la cedula de identidad Nº: 3.948.526,
23) Blanca Peña, titular de la cedula de identidad Nº 3.086.533,
24) Alberto Yepez, titular de la cedula de identidad Nº 7.721.470,
25) Yalemar de Guedez, titular de la cedula de identidad Nº: 7.458.409,
26) Yamileth Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 13.652.938,
27) Luis Chacón, titular de la cedula de identidad Nº 2.215.608,
28) Gregoria Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 7.479.603,
29) Oscar Crespo, titular de la cedula de identidad Nº: 9.848.346,
30) Doris Gil, titular de la cedula de identidad Nº: 4.737.184,
31) Carmen de Capote, titular de la cedula de identidad Nº 3.314.903;

Asistidos en este acto por el Abg. FRANKLIN AMARO, titular de la cedula de identidad Nº 7.362.867, IPSA: 32.784 en su carácter de abogado asistente de los anteriores ciudadanos y los seguidamente nombrados, por una parte, y por otra la ciudadana YORMA CASTILLO , abogado titular de la cedula de identidad Nº 7.380.515, IPSA:133.348, en su carácter de representante legal de la trabajadora YLVA JOSEFINA DIAZ DE MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 5.245.602 , ahora bien ambas partes manifiestan que en razón de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso establecido para la comparecencia a la misma, lo cual el Tribunal acuerda, por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE
A) Que presto sus servicios personales para la empleadora (Propietarios del bloque 17 de la Urbanización los Crepúsculos), en fecha 01 de Octubre del año 1978, hasta la fecha 30 de Septiembre del año 2011, terminando dicha relación laboral por la RENUNCIA incoada por la ciudadana ILVA JOSEFINA DIAZ MUJICA, teniendo un tiempo de duración dicha relación laboral de TREINTA Y TRES (33)AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, ejerciendo el cargo de CONSERJE,
Devengando como ultimo salario la cantidad de Bolívares Fuerte la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTAYOCHO BOLIVARES FUERTE (1548BsF).
B) QUE RECLAMALAPARTE DEMANDANTE:
Primero: Por Prestación de Antigüedad Articulo 108 de la LOT: La cantidad de Diecisiete mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares Fuerte con Doce Céntimos (17.787,12BsF). Segundo: Por Intereses Generados Por Concepto de Antigüedad Art 108 LOT: La cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuerte con Cincuenta y Cuatro Céntimos (8.454,54BsF). Tercero: Vacaciones y Bono Vacacional: La cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuerte con Setenta y Siete Bolívares Fuerte (75.864,77 BsF). Cuarto: Utilidades Art 175 y 174 LOT: La cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos tres Bolívares Fuerte con Cinco Céntimo (24.703,5BsF). Quinto: Cesta Ticket Art. 4 de la LAT: La cantidad de Tres Mil Novecientos Noventa Bolívares (3.990BsF). Sexto: Disposiciones transitorias: Indemnización Art 665: Treinta Bolívares Fuerte (30BsF), Compensación por Bono de Transferencia: Ciento Cincuenta Bolívares Fuerte (150BSf), Intereses sobre la antigüedad acumulada Art667 LOT: Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Fuerte (1732.8BsF).
C) Lo que da como total por los conceptos antes nombrados los cuales conforman las prestaciones sociales reclamadas por la parte demandante de Ciento Treinta yDos Mil Setecientos Once Bolívares Fuerte con Noventa y Tres Centimos (132.711,93BsF).
SEGUNDA: ARGUMENTOSDE LA PARTE DEMANDADA
D) La parte demandada hace constar que es cierto que la ciudadana ILVAJOSEFINA DIAZ DE MUJICA presto sus servicios personales para los propietarios del BLOQUE 17 DE LA URB. LOS CREPUSCULOS, desde el día 01 de Octubre del año 1978, hasta la fecha 30 de Septiembre del año 2011, terminando dicha relación laboral por la RENUNCIA incoada por la ciudadana ILVA JOSEFINA DIAZ MUJICA, teniendo un tiempo de duración dicha relación laboral de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, ejerciendo el cargo de CONSERJE, devengando como ultimo salario la cantidad de Bolívares Fuerte la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTAYOCHO BOLIVARES FUERTE (1548BsF).
E) Que si bien es cierto que las cantidades en que versan la reclamación de los conceptos prestacionales, la negociación ejercida para la resolución y mediación sobre esta causa solo versara en los conceptos establecidos en la LOT, es decir solo los antes identificados por la parte demandante en su declaración los cuales reconocemos como ciertos y legales.
F) Que ambas partes revisaron la metodología e interpretación de las condiciones económicas del trabajo, usadas para obtener los salarios bases del calculo que utilizaron para calcular los derechos laborales que se generaron durante la relación laboral.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
Sobre la cantidad reclamada por la parte DEMANDANTE, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: Primero: la parte DEMANDADA ofrece como pagos a la parte DEMANDANTE los siguientes montos en las siguientes fechas: 1) TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (30.000BsF) en este acto pagado con un cheque librado bajo el numero Nº- 00016553 cheque de Gerencia librado por el Banco Banesco.2) TREINTA MIL BOLIVARES (30.000BsF) el día 17 de Junio del año 2012, 3) VENTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTE, (24.000BsF) el día 14 de Agosto del año 2012, Todos cheques de Gerencia para un total de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (84.000BsF). SEGUNDO: La parte demandante representada en este acto por la Abogado YORMAN CASTILLO, antes debidamente identificada acepta los pagos ofrecidos en las fechas anteriormente identificadas y declara que esta era la suma que se le debía, no teniendo mas nada que reclamar por ningún concepto. TERCERO: La parte DEMANDANTE se compromete en este acto a entregar el apartamento 0006 el cual era la sede de la conserje (Trabajadora) para el día 14 de Agosto del año 2012, día del ultimo pago y con motivo de haber terminado la relación laboral con anterioridad y con este pago haberse cumplido totalmente este acuerdo, en las mismas condiciones que lo recibió, y solvente en todos los servicios. CUARTA: Ambas partes aceptan los términos de este acuerdo y declarando no adeudarse nada, por ningún concepto laboral. QUINTA: La parte demandante se compromete a entregar las llaves del apartamento al abogado FRANKLIN AMARO ya antes identificado, una vez recibido el último cheque ante la U.R.D.D. Es todo.

SEXTO: La parte demandante con la asistencia jurídica indicada, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (84.000BsF) por todos los conceptos reclamados , por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

SEPTIMO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES EN RELACION AL MONTO EN CUANTO A LOS BENEFICIOS LEGALES LABORALES CORRESPONDIENTES A LA TRABAJADORA, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

El SECRETARIO


ABG. CARLOS SANTELIZ



LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA