REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2010-000214
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MENA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.584.520, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAYRA SULBARAN MELÉNDEZ y LIGIABEL FREITES SULBARAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.021 y 113.893 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA PANCITOS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 15 de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 16 de Marzo del 2012, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2010-000214; este Tribunal constituido por la ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la Secretaria, ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la Abogada LIGIABEL CHIQUINQUIRA FREITES SULBARÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.893, ubicada en la carrera 21 esquina calle 42, Panadería y Pastelería Pancitos, C.A. BARQUISIMETO ESTADO LARA. Se designó como perito al ciudadano WILLIAMS EDUARDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.404.145. Se encuentra presente el ciudadano JUAN PABLO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú. Igualmente se deja constancia que se hace presente los ciudadanos: JESÚS RAMÓN SIVIRA y RENNY JOEL RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.030.701 y V-15.492.994, en su carácter de representantes de la Guardia Nacional, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano (a) MARIAGNES GARMENDIA GARTNER, venezolano (a), mayor de edad, Cédula de Identidad Nro.V- 18.356.264. en su condición de Hija del Dueño, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo decretado en fecha 11 de Enero del año 2012, sobre bienes propiedad de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA PANCITOS, C.A., se deberá efectuar en los siguientes términos: Si la medida decretada recae sobre una cantidad de dinero líquida y exigible será hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.39.318,43). Si la medida decretada recae sobre bienes propiedad del deudor se embargará hasta por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.78.636,86), es decir; el doble de la suma condenada a pagar; más la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.824,00), correspondientes a los honorarios profesionales del experto contable, mas las costas de ejecución que se generen. Seguidamente, la ciudadana antes identificada solicitó un lapso de espera de 10 minutos, a fin de ubicar al dueño del fondo de comercio, lo cual fue concedido por el Tribunal. Transcurrido el lapso de espera hizo acto de presencia el ciudadano FRANCISCO FIGUEIREDO MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.346.581, en su condición de dueño, quien se comunicó por vía telefónica con la Abg. ANA ARANGUREN, haciendo las consultas de ley. Seguidamente, el empleador se hizo asistir por las Abgs. MARIADELA DE LA PRESA y FRANCYS EVELYN FIGUEIREDO GARTNER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.258 y 182.468, respectivamente. En este estado, las partes instadas por el Tribunal, plantean formas de cumplimiento de la Sentencia a fin de evitar el embargo ejecutivo decretado, ante lo cual llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada paga en este acto la cantidad de Bs. 20.000,00 (Bs. 2.000,00 en efectivo y la cantidad de Bs. 18.000,00 mediante cheque Nº 28972125 del banco Bancaribe, de fecha 15/05/2012, no endosable). Una segunda cuota por la cantidad de Bs. 15.556,97 para el día 29 de Junio de 2012, y una tercera cantidad por Bs. 15.556, 97 para el día 30 de Julio de 2012. El monto total a pagar es de Bs. 51.113,95 que incluye el monto arrojado por la experticia más las costas procesales (honorarios de experto y peritos). Seguidamente, el Tribunal homologa el acuerdo y ordena su registro en el sistema Juris 2000. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:.20 a.m.

LA JUEZ

Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

SECRETARIA

Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL



LOS NOTIFICADOS LA PARTE ACTORA








LA GUARDIA NACIONAL LOS PERITOS