REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2010-001587

PARTE ACTORA: WILBER ENRIQUE VALECILLOS LÓPEZ y LUIS RAFAEL LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.531.280 y V-15.667.037 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENY BRITO MELÉDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.227.

PARTE DEMANDADA: MULTITEXTIL INDUSTRIAL C.A. y JEANETH FRIEDMAN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 22 de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 27 de junio del 2011, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2010-001587; este Tribunal constituido por la ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la secretaria ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la Abogado SILENY BRITO MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.227, Ubicada en la carrera 24 entre calles 11 y 12. edificio San Elías, Piso 3, Apartamento 9, BARQUISIMETO ESTADO LARA. Se designó como perito al ciudadano JAVIER EMILIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.394.499. Se encuentra presente el ciudadano JUAN PABLO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.316.528. en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Igualmente se deja constancia que se hace presente los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ DELGADO CORTESIA y LANDY GABRIEL NIÑO PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.567.170 y 14.467.374, respectivamente, en su carácter de representantes de la Guardia Nacional, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO BASELICE FRIEDMAN, venezolano (a), mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-20.322.920, En su condición de HIJO DE LA DEMANDADA, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo decretado en fecha 27 de junio del año 2011, sobre bienes propiedad de la empresa MULTITEXTIL INDUSTRIAL, C.A. y solidariamente la ciudadana JEANETH FRIEDMAN, se deberá efectuar en los siguientes términos: Si la medida decretada recae sobre una cantidad de dinero líquida y exigible será hasta por la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.216,86) si recae sobre cantidad de dinero liquido y exigible, o por el doble de dicha suma, es decir TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.433,72) si la medida decretada recae sobre bienes muebles propiedad de la demandada, más el valor de cuarenta y ocho (48) Unidades Tributarias, correspondientes a los honorarios profesionales del experto designado en la presente causa; más las costas de ejecución que se generen. Una vez ubicado el tribunal en el lugar indicado, se procede a notificar a la ciudadana JEANETH FRIEDMAN FRIEDMAN YUSTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.912.705, en su condición de demandada, a quien se le concedió un lapso de 15 minutos para que se comunicara con su Abogado. Transcurrido el lapso de espera hizo acto de presencia la Abg. IRIA PAOLA MENDOZA, Inpreabogado Nro. 102.266. Seguidamente, ambas partes instadas por el Tribunal, llegan a un acuerdo respecto al cumplimiento de la sentencia dictada, en los siguientes términos: La parte demandada pagará el monto total que arrojó la experticia (Bs. 15.216,86) más Bs. 1.200,00 generados como honorarios de los peritos que hoy se constituyeron; más la cantidad de Bs. 4.320,00 por concepto de honorarios al experto contable, para un total de Bs. 20.736,86. Dicho monto se pagará en las siguientes fechas: En el día de hoy paga Bs. 1.200,00 en efectivo correspondiente a los honorarios de los peritos; más Bs. 3.000,00 en 2 cheques, cada uno a favor de cada trabajador, por la cantidad de 1.500,00 Bs. para cada uno, cheques Nros. 98745563 y 64745564, del Banco Mercantil. Luego 2 cuotas iguales y consecutivas de Bs. 4.134,21 los días 29/06/2012 y 30/07/2012; una cuota de Bs. 3.920,44 para el día 30/08/2012 y una última cuota que corresponderá a los honorarios de la experto contable, por la cantidad de Bs. 4.320,00 para el día 28/09/2012. Seguidamente el Tribunal homologó el acuerdo y ordena registrarlo en el sistema Juris 2000. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Abg.. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

SECRETARIA

Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL


LOS NOTIFICADOS

LA PARTE ACTORA








GUARDIA NACIONAL EL PERITO




LA DEPOSITARIA YACAMBÚ