REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°
DEMANDANTE: Abogada OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.463.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.966, de este domicilio.
DEMANDADOS: FERNANDO RUIZ RIVERO y ANGELICA COROMOTO LOPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.462.097 y 16.897.239, ambos de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
XPEDIENTE No. 52.609

Mediante escrito presentado por la Abog. OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.966, intima sus Honorarios profesionales con motivo del juicio por Resolución de Contrato de compra venta presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos FERNANDO RUIZ RIVERO y ANGELICA COROMOTO LOPEZ, en el cual dichos ciudadanos celebraron transacción con la demandada de dicho juicio, ciudadana YELITZA COROMOTO LOPEZ ESCALONA en fecha 13 de febrero de 2012.
Alega la accionante en su escrito que “A objeto de ESTIMAR E INTIMAR mis honorarios profesionales por las actuaciones que como Abogada tengo derecho, y que he venido ejerciendo en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra Venta, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente No. 52609, y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo expediente número 10.701.- En mi carácter de apoderada judicial de FERNANDO RUIZ RIVERO y ANGELICA LISSET DIAZ CORZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.462.097 y 16.897.239, respectivamente, con domicilio en avenida Cuatricentenaria, vía Guataparo, urbanización Parque El Mirador, calle Nro. 3, casa Nro. 44, Municipio valencia Estado Carabobo, representación que consta en documento poder que corre inserto al expediente, cuya demandada es YELITZA COROMOTO LOPEZ ESCALONA, he asumido la defensa de mis mandantes extrajudicialmente, pasando por todas y cada una de las etapas del juicio, he sido diligente, responsable y competente con mis actuaciones en el dicho juicio, pero en fecha 13 de febrero del 2012, FERNANDO RUIZ RIVERO y ANGELICA LISSET DIAZ CORZO, sin notificarme, celebraron transacción con la demandada YELITZA COROMOTO LOPEZ ESCALONA, recibieron sumas de dinero, y solicitaron su homologación, situación desconocida por mi totalmente, que se demuestra con escrito de transacción y posterior homologación del juicio. Mis mandantes no me han cancelado los honorarios convenidos, a pesar de haber trabajado en dicho juicio por tres años y medio, y de los múltiples requerimientos que he ejercido para lograr el pago. Por las razones expuestas paso a hacer la siguiente estimación e intimación de honorarios profesionales en base a las actuaciones que detallo a continuación
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Sentencia Nro. 3.325 de fecha 04-11-2005, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. Nro. 02-2559, decidió:
El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados...”.
Si conforme a la norma transcrita en cualquier estado del juicio, puede el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago, ha de entenderse por estado y grado del proceso, dentro de un procedimiento judicial.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.”. (subrayado de este Tribunal).-
Ahora bien, este Tribunal aprecia que cuando la presente causa cursaba por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en fecha 13 de febrero de 2012, las partes suscribieron transacción, la cual fue homologada por el referido Juzgado el día 23
de febrero de 2012.
El día 12 de abril de 2012, la parte accionada consignada por ante este Tribunal dos cheques a nombre de los demandantes y solicita se de por terminado el presente juicio dado el cumplimiento de la transacción celebrada y solicita la suspensión de las medida preventiva decretada en el presente juicio. El 25 de abril de 2012 este Juzgado en razón del pago da por terminado el presente juicio.
Así las cosas observa este Tribunal que para la fecha en que la parte actora intima los honorarios profesionales, ya los demandados de autos habían cumplido con la obligación prevista en la transacción que fue pasada por autoridad de cosa juzgada, por lo tanto, aun cuando en esa oportunidad este Tribunal no había ordenado el archivo del expediente dada la terminación del juicio, no deja de ser cierto que la causa concluye con el cumplimiento de la obligación por parte de los demandados de autos a pesar que así lo declare este Tribunal en una fecha posterior, por consiguiente al entender este Jurisdicente que la causa concluyó con el pago de los demandado ubica la parte intimante de los honorarios profesionales en uno de los supuesto establecidos en la doctrina de nuestra Máxima Jurisdicción, en el sentido que al momento de la interposición de la intimaciòn la causa se encontraba terminada. Y así se decide.
En virtud de lo anterior y en sintonía con el criterio apuntado precedentemente, este juzgador estima que la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la Abog. OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ contra los ciudadanos FERNANDO RUIZ RIVERO y ANGELICA LISSET DIAZ CORZOS, debe ser declarada INADMISIBLE, como consecuencia que al momento de su interposición la causa se encontraba terminada. Y así se decide. -
DECISIÓN
Por las razones que han sido expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declara INADMISIBLE la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la Abog. OLSA TERESA TUNAITIS GONZALEZ contra los ciudadanos FERNANDO RUIZ RIVERO y ANGELICA LISSET DIAZ CORZO, todos identificados en esta demanda.
Por cuanto este Tribunal decidió sobre la inadmisibilidad pasados los tres días que tenia para proveer ordena la notificación de la parte intimante de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012) . Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria
Exp. No. 52.609
PP/MO/cc