REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de mayo de 2.012.
Años 202º y 153º
DEMANDANTE: LUIS FELIPE ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-926.004 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: TULIO ROBERTO GUERRERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.545 y de este domicilio.
DEMANDADO: MAGALIS COROMOTO LIRA MARQUEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.075.547 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: MIRTA NAVAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.806 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nro. 53.920
I
NARRATIVA
En fecha 13 de julio de 2010, el ciudadano LUIS FELIPE ADRIAN, identificado en autos, asistido por el abogado TULIO ROBERTO GUERRERO, presenta demanda de divorcio contra su cónyuge la ciudadana MAGALIS COROMOTO LIRA MARQUEZ.
En fecha 20 de septiembre de 2010 fue admitida la misma, ordenándose el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio en la presente causa.
Cumplidos con los tramites de la citación y notificación del Ministerio Público, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en fecha 06 de marzo de 2012 compareciendo al mismo la parte actora y la defensora judicial de la parte demandada, quedando emplazadas ambas partes para el segundo acto conciliatorio del juicio.
En fecha 23 de abril de 2012 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, compareciendo al mismo la parte demandante, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 2 de mayo de 2012 la abogada MIRTA NAVAS actuando en su carácter de Defensora Judicial de la demandada ciudadana MAGALIS COROMOTO LIRA MARQUEZ, presenta escrito de contestación a la demanda junto con anexos.
En fecha 8 de mayo de 2012 el abogado TULIO ROBERTO GUERRERO, actuando con su carácter acreditado en autos, ratifica e insiste en la demanda presentada.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que llevado a cabo el segundo acto conciliatorio en fecha 23 de abril del presente año compareciendo al mismo el ciudadano LUIS FELIPE ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-926.004 parte actora, no se evidencia que manifestara si insiste en continuar con la demanda, no obstante el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda la cual tendría lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, trascurriendo de esta manera los días 24, 25, 26, 20 correspondiendo el día 2 de mayo del presente año el acto de contestación de la demanda tal y como lo establece la última parte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 2 de mayo de 2012 presenta escrito de contestación de la demanda la Abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.94.806, actuando en su carácter de defensora judicial de la demandada ciudadana MAGALIS COROMOTO LIRA MARQUEZ, sin que se evidenciara en la actas procesales la comparecencia del demandante, ya que el mismo comparece en fecha 8 de mayo del presente año mediante diligencia ratificando e insistiendo en la demanda presentada, es decir, habiendo culminado el término para la contestación de la demanda.
A tal efecto el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 758.- “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Negrita de este Tribunal).
Por consiguiente, y como se estableció anteriormente el acto de contestación de la demanda correspondía el día 02 de mayo de 2012, no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana LUIS FELIPE ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nro.V-926.004, en consecuencia, este juzgador debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, tal como será expresado en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano LUIS FELIPE ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-926.004, contra su cónyuge, ciudadana MAGALIS COROMOTO LIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.075.547 con base al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Se ordena el archivo del expediente.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Exp. N° 53.920
PP/mo/aa.-
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