REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
HACE SABER A
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Que con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) intentado por ante este Tribunal por el ciudadano YOWER RAFAEL CACERES AVILA, cuyo endosatario por procuración es el abogado ANGELO ENSO ALBERICO, Inpreabogado N° 25.898, contra el ciudadano YOSMAR JOSÈ TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 14.625.029 y de este domicilio, se acordó libarle el presente Mandamiento de Ejecución, con las inserciones siguientes: “…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO… Valencia, 24 de mayo de 2012 202° y 153° …. transcurrido como ha sido el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya comparecido, se ordena el EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÌVARES (Bs. 658.000,00), que comprende el doble del monto demandado. En caso se embargar cantidad liquida de dinero, se hará por el monto demandado mas las costas, es decir, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLÌVARES (Bs. 329.000,00). A cuyo efecto, líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela, con las inserciones correspondientes, el cual queda facultado para designar Perito y Depositario y tomarles el juramento de Ley. El Juez Provisorio, (fdo) Abog. PASTOR POLO. La Secretaria, (fdo) Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
Luego que el Juez comisionado reciba el presente despacho, se servirá darle cumplimiento devolviéndolo con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012).
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Exp. N° 54.237
Delia.-
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