REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Mayo de 2.012
202º Y 153º
SOLICITANTE: VICTOR EDECIO ROMAN CARDENAS.
APODERADO JUDICIAL: HELIOPHILO CARRERO RAMOS.
DEMANDADO: MARBELIA CRISTINA GÓMEZ.
MOTIVO: INTERDICTO.
EXPEDIENTE: No. 54.395.-
Se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se evidencia que mediante decisión dictada el 24 de Abril de 2012, declara su incompetencia en razón de la resolución Nro. 2003-000015 emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual entró en vigencia en fecha 09 de Septiembre de 2003, atribuyó competencia en materia especial bancaria a los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia Civiles Y Mercantiles y sus Superiores respectivos en todo el territorio nacional, según las reglas de competencia en razón del territorio, la materia y la cuantía. Es por lo que de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la incompetencia por la materia y por el territorio, en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarara aun de Oficio en cualquier estado e instancia del proceso; por lo cual se declara incompetente por la materia, visto que solo conoce en materia Civil, Mercantil y Transito, y por cuanto en esta Circunscripción Judicial existen tres Tribunales de Primera Instancia con competencia Bancaria, los cuales son los competentes para conocer el presente caso, por estar involucrado una Institución Financiera, por lo que ordena remitir las presentes actuaciones a este Tribunal para que conozca de la causa.
Ahora bien, revisadas las mismas, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara incompetente, este Tribunal se considera a su vez incompetente ya que la solicitud presentada es de competencia Civil y no Bancario, por tanto el Juzgado al cual le correspondió inicialmente es competente.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, declara ser INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por lo que se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
Envíense el presente expediente con oficio al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la Regulación de Competencia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libró oficio No. 526.
La Secretaria,
Expediente Nro. 54.395.-
PP/jg.-
|