JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Mayo de 2.012
Año 202º y 153º
DEMANDANTES: GAETANO ANTHONY NAPOLI COSENZA y CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA.
DEMANDADOS: SALIM ELIAS TEBET GUTIERREZ y CRISTINA DELLI COLLI DE TEBET.
MOTIVO: EXISTENCIA Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD.
EXPEDIENTE Nro. 54.319
Visto el escrito presentado en fecha Veinticuatro (24) de Abril del presente año, suscrita por los Ciudadanos SALIM ELIAS TEBET GUTIERREZ y CRISTINA DELLI COLLI DE TEBET, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cedulas de Identidad N° V- 7.058.3525 y V- 7.077.480, respectivamente, asistidos de abogado, parte demandada en la presente causa, por una parte, y por la otra los Ciudadanos GAETANO ANTHONY NAPOLI COSENZA, de nacionalidad norteamericana, casado, titular de la cedula de Identidad N° E- 81.201.801, y CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA, de nacionalidad norteamericana, casado, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.734.557, debidamente asistido de abogado, mediante la cual exponen: “ … TERCERO: Ahora bien, a objeto de poner fin al juicio por Existencia y Liquidación de Comunidad y Cumplimiento de obligación contenido en el expediente 54.319, LOS DEMANDANTES GAETANO ANTHONY NAPOLI COSENZA t CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA, ya identificados proponen que de la suma demandada por concepto de cánones de arrendamiento o derecho de uso del galpón, impagado o insoluto, esto es, de la suma de Bs. 600.000.00, LOS DEMANDADOS SALIM ELIAS TEBET GUTIERREZ y CRISTINA DELLI COLLI DE TEBET, personalmente y en nombre de la empresa FLYVECA C.A les paguen únicamente la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 56.430.00), como compensación única y transaccional, con lo cual quedarían completamente pagadas y satisfechas todas las obligaciones de los demandados por el uso del galpón, bien sea en calidad de arrendamiento, o bien en calidad de derecho de uso o por cualquier otro concepto. Así mismo declaran LOS DEMANDANTES que los DEMANDADOS no le adeudan ninguna suma de dinero por la venta de las acciones de la Sociedad de Comercio FLYVECA C.A, cuya totalidad de las acciones le fueron vendidas por el DEMNDANTE CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA a LOS DEMANDADOS, por la suma de dinero acordada convencionalmente, la cual fue pagada en su totalidad, habiéndose suscrito la cesión en el libro de accionistas y celebrado la correspondiente Asamblea de Accionistas en la cual se aprobó la venta del restante 50% del paquete accionario, y la cual fue registrada en el registro Mercantil primero del Estado Carabobo, el 29 de marzo de 2012, bajo el nro. 32-A RM 314, nro. 24 del año 2012, cuya validez y eficacia jurídica de la cesión y de la Asamblea, reconocen LOS DEMANDANTES. En consecuencia, LOS DEMANDANTES declaran que LOS DEMANDANDOS NO LE ADEUDAN NINGUNA SUMA DE DINERO por ninguna de las relaciones jurídicas y/o negocios jurídicos que los han vinculados has la presente fecha. Por lo tanto, de la suma demandada de Bs. 600.000,00 proponemos a los DEMANDADOS nos pague la suma de Bs. 56.430.00, a titulo de concesión por acuerdo transaccional. CUARTO: LOS DEMANDADOS aceptan la propuesta formulada en la cláusula anterior, y con el objeto de poner fin al juicio ofrecen pagar en este mismo acto la suma de Bs. 56.430.00 por concepto de cánones de arrendamiento y/o uso del inmueble común, acordada dicha suma por vía de concesión transaccional según lo establecido en la cláusula que antecede, este pago se hace mediante dos (02) cheques distinguidos con los números 0134-0346-53-3463007631, por la suma de Bs. 28.215,00 cada uno, a nombre de los demandantes GAETANO ANTHONY NAPOLI COSENZA y CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA, respectivamente. LOS DEMANDANTES reciben conforme el pago anterior, y declaran que aparte de dicha suma que hoy reciben a satisfacción, LOS DEMANDADOS no les adeudan ninguna otra cantidad de dinero por concepto de pago de arrendamiento, derecho de uso o por cualquier otro concepto derivado del uso del galpón distinguido con el Nro. G-16 ubicado en la planta baja de la nave “B” del CENTRO EMPRESARIAL E INDUSTRIAL ARTURO MICHELENA ha venido haciendo la empresa FLYVECA C.A, cuyas acciones pertenecen a LOS DEMANDADOS. QUINTO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo declaran que entre ellos existe una COMUNIDAD ORDINARIA por ser copropietarios del inmueble que mas adelante se describe; igualmente declaran que ordenaron realizar un avaluó para determinar el precio o valor de mercado del inmueble que les pertenece en propiedad proindivisa a LOS DEMANDANTES y a los DEMANDADOS, en partes iguales; para lo cual contrataron los servicios del Ingeniero Civil Avaluador PACIFICO MONASTERIOS, C.I.V 69.236, SOITAVE: 1.473, el cual determino el informe de avaluó que las partes declaran conocer y aceptar, que el precio actual del inmueble es la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.598.935,00), precio este que las partes de mutuo acuerdo aceptan como valido, justo y adecuado. SEXTO: LOS DEMANDADOS manifiestan su deseo de adquirir los derechos y acciones que sobre dicho inmueble le pertenecen a LOS DEMANDANTES, esto es el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad y demás derechos inherentes, sobre el galpón distinguido con el Nro. G-16, ubicado en la planta baja de la nave “B” del CENTO EMPRESARIAL E INDUSTRIAL ARTURO MICHELENA, por el precio global de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CN CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.299.467,50) que el equivalente al 50% del precio que las partes aceptaron como valido y justo en el articulo que antecede . LOS DEMANDANTES GAETANO ANTHONY NAPOLI COSENZA y CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA, ya identificados, aceptan VENDER los derechos ya acciones que le corresponden sobre el mencionado galpón, por lo que en este mismo acto, y por documento separado, se procede a otorgar el documento autentico contentivo de la venta, el cual será posteriormente protocolizado. En este mismo acto, LOS DEMANDADOS PAGAN a LO DEMANDANTES la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.299.467,50) mediante dos (02) cheque de gerencia por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRENTA Y TRE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 649.733,75) cada uno, a nombre de: GAETANO ANTHONY NAPOLI COSENZA y CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA, respectivamente, y de los cuales se acompaña copia. … OCTAVO: Nosotros: GAETANO ANTHONY NAPOLI COSENZA, de nacionalidad norteamericana, casado, con cedula de Identidad nro. E- 81.201.801 y CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA, de nacionalidad norteamericana, casado titular de la cedula de Identidad nro. E- 81.734.557, por el presente documento declaramos: damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: SALIM ELIAS TEBET GUTIERREZ y CRISTINA DELLI COLLI DE TEBET, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad nros. V- 7.058.352 y V- 7.077.480, respectivamente y ambos de este domicilio, la totalidad de derechos y acciones, que equivalen al cincuenta por ciento (50%) que nos corresponden sobre un inmueble constituido por un galpón destinado para fines comerciales e industriales, distinguido con el nro. G-16 ubicado en la planta baja de la nave “B” del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL ARTURO MICHELENA” construido sobre un lote de terreno que es el resto de la parcela de terreno distinguida con el Nro. 6-4, situado en la Zona Industrial Municipal Sur, Avenida 61 (Branger) n° 78-221 d la Parroquia Rafael Urdaneta de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, sector según ordenanza: A05B, N° Civico: 78-221, que tiene una superficie de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (24.180,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En ciento noventa y cinco metros (195 mts) con la parcela N° 6-3 de la Zona Industrial Municipal Sur, SUR: En ochenta y cinco metros (85 mts) con terrenos que son o fueron de WIX DE VENEZUELA, C.A y en ciento diez metros (110mts) con terrenos que son o fueron propiedad de DANAVEN, C.A ESTE: en ciento veinticuatro metros (124 mts) con la Avenida Branger y OESTE: En ciento veinticuatro metros (124 mts) con la parcela N° 6-5, de la Zona Industrial Municipal Sur, todo ello según plano agregado al cuaderno de comprobantes de la oficina subalterna del segundo circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 1041, folios 2028, en fecha 17 de Diciembre de 1.997 y las demás características se especifican en el documento de condominio, Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro de Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 05 de Noviembre del 2002, bajo el Nro. 27, folios 1 al 20, protocolo 1°, Tomo 9°. Dicho Galpón destinado a la venta bajo régimen de Propiedad Horizontal, es un Galpón tipo “E”, tiene una superficie aproximada CUATROCIENTOS DIECOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (418,55 M2) distribuidos en: Doscientos sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (267.43 m2) de Galpón, setenta y un metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (71,12 m2) de area de local, dos (02) baños, y ochenta metros cuadrados (80,00 m2) de are apara oficina (Messanina), dos 802) baños y sus linderos son: NORTE: Con galpón N° G-26, SUR: Con estacionamiento Central, ESTE: Con Galpón N° G-15 y OESTE: Con Galpón G-17 y le corresponde un porcentaje sobre los Derechos y Obligaciones derivados del condominio de UN ENTERO CON NOVENTA Y TRES CETESIMAS POR CIENTO (1,93%) del condominio del CENTRO EMPRESARIAL E INDUSTRIAL ARTURO MICHELENA y formando parte de este inmueble, le corresponde un (1) puesto para estacionamiento de vehículo, signado con el N° 93, ubicado en la planta baja del Centro Empresarial e Industrial Arturo Michelena. el precio de la venta de los derechos y acciones a que se contrae la presente negociación, es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.299.467,50), que recibimos de los compradores en este mismo acto, mediante dos (02) cheques de gerencia con los siguientes datos: cheque numero: 04299362 librado contra la cuenta nro. 01160017462120210100 banco BOD, a nombre de GAETANO NAPOLI COSENZA y CHEQUE nro. 76-00065950, librado contra el banco 100% BANCO, cuenta nro. 0146-0030-69-3000000120 a nombre de CARL ANTHOY NAPOLI, ambos cheque por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 649.733,75) cada uno; los derechos y acciones que por este documento damos en venta, nos pertenecen por haberlos adquiridos mediante documento protocolizado en la oficina inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 31 de Octubre de 2003, quedando registrado bajo el Nro. 29, folios 1 al 3, protocolo 1ro, tomo 14. Sobre dicho inmueble pesa hipoteca Convencional de Primer Grado constituida a favor de FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C.A , según documento protocolizado ante la oficina del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 08 de mayo de 2008, bajo el nro 36, protocolo 1° tomo 76, folios 1 al 8; cuya liberación de la hipoteca será protocolizado simultanea pero previamente al presente documento, y sobre el mismo no pesan otros gravámenes ni medidas cautelares o ejecutivas, por lo que con el presente otorgamiento transferimos a los compradores: SALIM ELIAS TEBET GUTIERREZ y CRISTINA DELLI COLLI DE TEBET, la plena propiedad y posesión de los derechos y acciones cedidos, obligándonos al saneamiento de ley, solo en los que respecta a los derechos y acciones vendidos; y como quiera que dichos ciudadanos ya eran propietarios del restante 50% de derechos y acciones, con el presente otorgamiento se constituyen en propietarios exclusivos de la totalidad del inmueble. Asimismo nosotras: ANA MARIA CARUANA DE NAPOLI, de nacionalidad canadiense, con cedula de identidad N° E- 82.027.159 y de este domicilio, en mi condición de cónyuge del vendedor: CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA y ELIANA YANETT FRIAS DE NAPOLI, de nacional Venezolana, con cedula de identidad nro. V- 6.093.763 y de este domicilio, en mi condición de cónyuge del vendedor: GAETANO ANTHONY NAPOLI COSENZA, por el presente documento declaramos: Que aceptamos, en todo estamos conformes, y por ende autorizamos, la venta de derechos y acciones realizada por nuestros cónyuges CARL ANTHONY NAPOLI CSENZA y GAETANO ANTHONY NAPOLI COSENZA, en los términos y condiciones antes expuestos. Y nosotros: SALIM ELIAS TEBET GUTIERREZ y CRISTINA DELLI COLLI DE TEBET, suficientemente identificados con anterioridad, por el presente documento declaramos: Que aceptamos la venta que por este documento se nos hace, en las condiciones antes dichas, declarando también que conocemos suficientemente el inmueble (Galpon) cuyo 50% de derechos y acciones se nos vende en este acto, así como aceptamos y estamos conformes con el estado de mantenimiento y conservación del mismo: adhiriéndonos y obligándonos a cumplir todas las condiciones que rigen al CENTRO EMPRESARIAL E INDUSTRIAL ARTURO MICHELENA establecidos tanto en el documento de condominio como en el reglamento respectivo, los cuales declaramos conocer y aceptar íntegramente” (Cursivas de Tribunal).
Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en el mencionado escrito, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que son las partes asistidos de abogado quienes procedieron a realizar la presente transacción, por lo que pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
El Juez Provisorio
La Secretaria.,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se homologación transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
EXP. Nro. 54.319.
PP/Mjm.-
|