REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Mayo de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 49.758
´PARTE ACTORA: AYARIT JOSEFINA DEFFITT MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.346.971 y este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA ZAPATA CARELO, Inpreabogado N° 74.150.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL DELGADO VILLABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V – 5.671.656, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENNIO DELGADO PALMA, Inpreabogado N° 41.171.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(CORRECCIÓN DE SENTENCIA)
Mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo del 2012, por el abogado HENNIO DELGADO PALMA, Inpreabogado N° 41.171, actuando con su carácter de autos, solicita corrección de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de marzo del 2012, en lo siguientes términos:
“Solicito respetuosamente del Tribunal proceda a subsanar el error cometido en el apellido de la parte demandada en la sentencia, folio 215, 219 vuelto, como en la boleta de notificación folio 225”.-
Por cuanto se observa que se incurrió en un error material en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de marzo del 2012, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, que expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
En consecuencia, ordena la corrección de la referida decisión en los siguientes términos: Donde dice: “MIGUEL DELGADO VILLABONA” Debe decir: “MIGUEL GONZALEZ VILLABONA” como es lo correcto. Quedando vigente el resto de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de marzo del 2011 en la presente causa – Notifíquese a las partes.-PP/SG.-
El juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
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