REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
201º 152º
PARTE
DEMANDANTE: ARKHOS TEKTON PRODUCCIONES C.A
APODERADO
JUDICIAL: Abgs. MARIA CELESTE OJEDA PEREZ y MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 27.156 y 27.295, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE IDIOMAS Y SERVICIOS INTERCULTURALES VISICA C.A
APODERADO
JUDICIAL: Abg. LUIS AUGUSTO RINCON CANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5472.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA (PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 15.601
Por cuanto fui designada Juez Titular de este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Junio del año 2.007, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 29 de junio de 2000, el Tribunal le da entrada a la presente demanda intentada por las abogadas en ejercicio MARIA CELESTE OJEDA PEREZ y MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.170.175 y 7.076.100 respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 27.156 y 27.295 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ARKHOS TEKTON PRODUCCIONES C.A, a la cual se le asigno el Nº 22.948.
En fecha 11 de julio de 2000, este Tribunal admite la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 16 de noviembre de 2000, la parte demandada comparece y se de por citada, consignando documento del poder otorgado al abogado LUIS AUGUSTO RINCON CANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5472.
En fecha 21 de diciembre de 2000, la parte demandada presenta escrito de contestación.
En fecha 01 de febrero de 2001, la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de febrero de 2001, la parte demandada presenta diligencia de promoción de pruebas y oposición.
En fecha 07 de febrero de 2001, la parte actora presenta diligencia de contestación a la oposición.
En fecha 13 de febrero de 2001, este Tribunal se pronuncia respecto del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 13 de febrero de 2001, este Tribunal admite el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, salvando su apreciación en definitiva.
En fecha 19 de febrero de 2001, la parte actora apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2001.
En fecha 22 de febrero de 2001, este Tribunal oye la apelación interpuesta en un solo efecto.
En fecha 11 de marzo de 2002, este Tribunal da por recibido el expediente procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo.
En fecha 23 de abril de 2002, la parte demandada solicita se fije oportunidad para presentar informes.
En fecha 15 de julio de 2002, este Tribunal fija oportunidad para presentar informes.
En fecha 07 de septiembre de 2004, la parte demandada solicita el avocamiento en la presente causa y se dicte sentencia.
En fecha 13 de septiembre de 2004, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, librándose boletas.
En fecha 10 de junio de 2005, la parte demandada solicite se dicte sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal constata que las partes intervinientes en este proceso no han impulsado el proceso, siendo el ultimo acto realizado la diligencia de fecha 10 de junio de 2005; observándose que desde la fecha señalada no han realizado ninguna actuación con la finalidad de instar al Tribunal de que proceda a dictar sentencia, lo que hace presumir que las partes no poseen interés alguno en que les sea administrado justicia, por lo cual esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…
…Está consciente la Sala que hay tribunales sobrecargados de expedientes por decidir, provenientes de la desidia en la estructuración del poder judicial, y por ello resultaría contrario al Estado de Derecho y de Justicia que en dichos tribunales se aplicara estrictamente la doctrina expuesta en este fallo, por lo que la Sala considera que cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de
la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara…”
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (14) días del mes de Mayo del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinticinco minutos (10:25) de la mañana.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
|