REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
201º 152º
PARTE
DEMANDANTE: DIMAS ARISTOBULO AVILA GRISMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.736.246
APODERADO
JUDICIAL: Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.678
PARTE
DEMANDADA: ROMELIA MALPICA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.637.572
APODERADO
JUDICIAL: Abogada ALEXANDRA M. COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.684
MOTIVO: REIVINDICACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 16.579
Por cuanto fui designada Juez Titular de este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Junio del año 2.007, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la demanda presentada por el ciudadano DIMAS ARISTOBULO AVILA GRISMAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.678, por motivo de REIVINDICACION, contra la ciudadana ROMELIA MALPICA, este Tribunal le da entrada en fecha 18 de julio de 2001, asignándole el Nº 16.579.
En fecha 26 de julio de 2001, este Tribunal admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 08 de octubre de 2001, la parte demandante solicita le sea entregada la compulsa a los fines de practicar la citación.
En fecha 09 de octubre de 2001, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 24 de enero de 2002, la parte demandante consigna compulsa, y solicita sea practicada la citación por este Tribunal.
En fecha 29 de abril de 2002, este Tribunal ordena librar nueva compulsa a la parte demandada ROMELIA MALPICA.
En fecha 01 de agosto de 2002, el ciudadano alguacil de este Tribunal hace constar que entrego la compulsa a la demandada, y esta se negó a firmar.
En fecha 05 de agosto de 2002, la parte actora solicita se proceda a la notificacion de la demandada.
En fecha 16 de septiembre de 2002, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 25 de septiembre de 2002, la secretaria de este Tribunal hace constar que entrego boleta de notificacion a la ciudadana ROMELIA MALPICA.
En fecha 21 de noviembre de 2002, la parte demandante presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 05 de diciembre de 2002, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 07 de enero de 2003, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de febrero de 2003, este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 19 de marzo de 2003, este Tribunal recibe el Despacho de Comisión y sus resultas procedentes del Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 06 de mayo de 2003, la parte actora presenta escrito de informes.
En fecha 29 de julio de 2004, la parte actora solicita a este Tribunal se dicte sentencia.
En fecha 13 de septiembre de 2004, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, librándose boletas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal constata que las partes intervinientes en este proceso no ha impulsado el proceso, no han realizado ninguna actuación con la finalidad de instar al Tribunal de que proceda a dictar sentencia, lo que hace presumir que las partes no poseen interés alguno en que les sea administrado justicia, por lo cual esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…
…Está consciente la Sala que hay tribunales sobrecargados de expedientes por decidir, provenientes de la desidia en la estructuración del poder judicial, y por ello resultaría contrario al Estado de Derecho y de Justicia que en dichos tribunales se aplicara estrictamente la doctrina expuesta en este fallo, por lo que la Sala considera que cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara…”
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (14) días del mes de Mayo del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinticinco minutos (10:25) de la mañana.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
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