REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
202º y 152º
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, CARLOS JULIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.339.433.
ABOGADO
ASISTENTE: Abgs. LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA y ROSARIO VESTALIA CASTELLANOS VELASQUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.339.615 y 7.114.899.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadanos, MERLY TERESA JIMENEZ DE PEREZ y JORGE PEREZ VERHOOKS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-5.132.581 y 4.974.533.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 15.593
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

Por auto de fecha 28 de junio de 2000, el Tribunal le da entrada a la presente demanda intentada por el Ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.339.433, asistido por las abogadas LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA y ROSARIO VESTALIA CASTELLANOS VELASQUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.339.615 y 7.114.899, a la cual se le asigno el Nº 22.948.
En fecha 19 de julio de 2000, este Tribunal admite la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de agosto de 2000, este Tribunal ordena entregar a la abogada ROSARIO CASTELLANOS las compulsas solicitadas mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2000 estampada en el cuaderno de medidas.
En fecha 21 de septiembre de 2000, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora, las cuales fueron retiradas por la misma en fecha 02 de octubre de 2000.
En fecha 05 de octubre de 2000, la parte demandante consigna cheques de Gerencia emitidos a favor de este Juzgado.
En fecha 09 de octubre de 2000, este Tribunal ordena abrir cuenta de Ahorro a fines de depositar la suma de dinero entregada.
En fecha 31 de octubre de 2000, la parte demandante consigna las compulsas libradas para la citación de los demandados, y solicita se proceda a la citación por carteles.
En fecha 06 de Noviembre de 2000, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 20 de noviembre de 2000, la parte actora consigna carteles de citación.
En fecha 05 de febrero de 2001, la Secretaria de este Tribunal hace constar que fijo cartel en morada de los demandados.
En fecha 06 de marzo de 2001, la parte actora solicita se designe defensor judicial.
En fecha 12 de marzo de 2001, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, designándose como defensor judicial a la abogada DIGNA AROCHA.
En fecha 16 de abril de 2001, la parte actora consigna documento poder.
En fecha 18 de abril de 2011, comparece la parte actora y consigna dos cheques a la orden de este Juzgado. En esta misma fecha comparece la defensora judicial designada, aceptando el cargo y prestando juramento de ley.
En fecha 25 de abril de 2001, este Tribunal acuerda el depósito de los cheques, librándose oficio al Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 27 de abril de 2001, este Tribunal ordena la citación de la Defensora Ad-Litem.
En fecha 08 de mayo de 2001, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación de la defensora judicial.
En fecha 13 de junio de 2001, comparece la co-demandada MERLY TERESA JIMENEZ DE PEREZ, debidamente asistida, presentando escrito solicitando la reposición de la causa.
En fecha 26 de junio de 2001, este Tribunal niega la solicitud de reposición.
En fecha 27 de junio de 2001, la defensora Ad-Litem del co-demandado JORGE PEREZ presenta escrito de contestación.
En fecha 26 de julio de 2001, el abogado en ejercicio JOSE GILBERTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada MERLY TERESA JIMENEZ DE PEREZ presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de julio de 2001, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de septiembre de 2001, la parte actora impugna las pruebas consignadas por el apoderado judicial de la demandada.
En fecha 20 de septiembre de 2001, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio JOSE GILBERTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada MERLY TERESA JIMENEZ DE PEREZ, librándose oficio al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME).
En fecha 20 de septiembre de 2001, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la parte actora, librándose oficio a la Oficina Subalterna de Registro Publico de Guacara Estado Carabobo.
En fecha 06 de diciembre de 2001, este Tribunal da por recibida comunicación emanada de Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), agregándose a los autos.
En fecha 24 de abril de 2002, este Tribunal fija termino para la presentación de informes.
En fecha 15 de mayo de 2002, la parte actora presenta escrito de informes.
En fecha 10 de febrero de 2003, comparece la co-demandada MERLY TERESA JIMENEZ DE PEREZ, a los fines de solicitar se libre oficio al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de retirar los depósitos hechos a su nombre.
En fecha 12 de febrero de 2003, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 15 de junio de 2004, la parte actora solicita el avocamiento del Tribunal en la presente causa.
En fecha 14 de julio de 2004, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, librándose boletas.
En fecha 02 de septiembre de 2004, la abogada ALBA OLIVARES consigna documento de liberación de hipoteca.
En fecha 09 de septiembre de 2004, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la defensora Ad-Litem del co-demandado JORGE PEREZ VERHOOKS.
En fecha 12 de julio de 2005, la parte actora solicita se libre comisión y se le designe correo especial a los fines de notificar a la co-demandada MERLY TERESA JIMENEZ DE PEREZ.
En fecha 19 de septiembre de 2005, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, librándose boleta de notificación y oficio.
En fecha, 11 de octubre de 2006, este Tribunal da por recibido el despacho de comisión y sus resultas proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 22 de noviembre de 2007, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de abril de 2008, la parte actora solicita la notificación de la co-demandada MERLY TERESA JIMENEZ DE PEREZ.
En fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, librándose boleta de notificación y oficio.
En fecha 07 de mayo de 2009, la parte actora solicita se libre nuevo despacho de notificación a los demandados JORGE PEREZ VERHOOKS y MERLY TERESA JIMENEZ DE PEREZ.
En fecha 29 de junio de 2009, este Tribunal libra boleta de notificación a la Defensora Ad-Litem del co-demandado JORGE PEREZ VERHOOKS.
En fecha 28 de abril de 2010, ordena la reanudacion de la causa, y la consecuente notificación de las partes.
En fecha 15 de marzo de 2011, la parte actora se da `por notificada y solicita la notificación de los demandados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal constata que las partes intervinientes en este proceso no ha impulsado el proceso, no han realizado ninguna actuación con la final de instar al Tribunal de que proceda a dictar sentencia, lo que hace presumir que las partes no poseen interés alguno en que les sea administrado justicia, por lo cual esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…
…Está consciente la Sala que hay tribunales sobrecargados de expedientes por decidir, provenientes de la desidia en la estructuración del poder judicial, y por ello resultaría contrario al Estado de Derecho y de Justicia que en dichos tribunales se aplicara estrictamente la doctrina expuesta en este fallo, por lo que la Sala considera que cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara…”

DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (03) día del mes de Mayo del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinticinco minutos (10:25) de la mañana.-

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 15.593