REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Mayo de 2012.-
202° y 153°
PARTE SOLICITANTE: HELEN ROSALY NAZOA REQUENA y PEDRO ROAMIR RIOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-15.007.918 y V-15.653.325, asistidos por la abogada ANGELA VIRGINIA PEREZ SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 42.724 de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
AUTO DE NO SUBSANADO: (TERMINADO)
EXPEDIENTE N° 7058-2012.
Conforme fue ordenado en el auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que la misma haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO la presente demanda que por SEPARACION DE CUERPOS, solicitará los ciudadanos HELEN ROSALY NAZOA REQUENA y PEDRO ROAMIR RIOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-15.007.918 y V-15.653.325, respectivamente, asistidos por la abogada ANGELA VIRGINIA PEREZ SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 42.724 de este domicilio. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nro. 7058-2012
YRC/GS/Maria Angélica
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