REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 mayo de 2012.-
201° y 153°

SOLICITUD N°: 6913
MOTIVO: SENTENCIAS AUTONOMAS RESUELTAS (DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITANTE (S): MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 1.333.588.
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA LUNA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.509

En relación a la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 1.333.588, asistida por la abogada YAJAIRA LUNA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.509, actuando en su carácter de madre, de la de-Cujus VILMA ELENA LUNA CARRIZALEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.382.188, falleció ab-intestato, el día 09 de noviembre del 2010. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 1.333.588, en su condición de madre de la de-Cujus VILMA ELENA LUNA CARRIZALEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.382.188. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del Mes de mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 9:45 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yc.
Exp. 6913-