REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: BEIRA ELENA ARELLANO GARCIA, BEIRA GABRIELA AZUAJE ARELLANO, y OSWALDO JOSE AZUAJE ARELLANO, Venezolanos, hábiles en derecho, divorciada la primera, solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.345.673, V-20.164.902, y V-20.164.901, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YASMINA PÉREZ BASTIDAS, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.310
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 6921
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos BEIRA ELENA ARELLANO GARCIA, BEIRA GABRIELA AZUAJE ARELLANO, y OSWALDO JOSE AZUAJE ARELLANO, Venezolanos, hábiles en derecho, divorciada la primera, solteros los dos ultimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.345.673, V-20.164.902, y V-20.164.901, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YASMINA PÉREZ BASTIDAS, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.310; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio pon un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad; con una superficie aproximada de QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (502,50 Mts²). Y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Río Apure de la Urbanización. SUR: Con área verde natural. ESTE: Con Parcela Nº U-48, de la Urbanización. Y OESTE: Con área deportiva de la Urbanización. Construimos a nuestras propias y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, unas bienhechurías consistente en: Una (01) Casa Quinta, que tiene un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (368,60 Mts²), identificada con el Nº Cívico 121-81. La cual es de dos (02) plantas, y esta distribuida de la manera siguiente: PLANTA BAJA: Hall, Salón Principal, Comedor, Estar, Terraza, Cocina, Área de Oficios, Deposito lencería, Estudio, dos (02) baños, e invernadero. PLANTA ALTA: Dormitorio principal con vestier, baño y ante sala, un (01) dormitorio con vestier y baño, un dormitorio con baño, un (1) estar. Características: Estructura de bases, columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, pisos de cerámica y porcelanato, techos de platabanda, Con Luz eléctrica, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, además posee todo los servicios públicos.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 27 de marzo de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y en fecha 27 de abril de 2012, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 09 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos MIGUEL EDUARDO AÑEZ TORRES y ALI ENRINEL RIERA CANCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.025.386 y V- 17.892.205, tal como consta a los folios 36 y 37
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos BEIRA ELENA ARELLANO GARCIA, BEIRA GABRIELA AZUAJE ARELLANO, y OSWALDO JOSE AZUAJE ARELLANO, antes identificados sobre unas bienhechurías que han construidos los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio con un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie aproximada de QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (502,50 Mts²). Y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Rio Apure de la Urbanización. SUR: Con área verde natural. ESTE: Con Parcela Nº U-48, de la Urbanización. Y OESTE: Con área deportiva de la Urbanización. Construimos a nuestras propias y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, unas bienhechurías consistente en: Una (01) Casa Quinta, que tiene un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (368,60 Mts²), identificada con el Nº Cívico 121-81. La cual es de dos (02) plantas, y esta distribuida de la manera siguiente: PLANTA BAJA: Hall, Salón Principal, Comedor, Estar, Terraza, Cocina, Área de Oficios, Deposito lencería, Estudio, dos (02) baños, e invernadero. PLANTA ALTA: Dormitorio principal con vestier, baño y ante sala, un (01) dormitorio con vestier y baño, un dormitorio con baño, un (1) estar. Características: Estructura de bases, columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, pisos de cerámica y porcelanato, techos de platabanda, Con Luz eléctrica, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, además posee todo los servicios públicos. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos BEIRA ELENA ARELLANO GARCIA, BEIRA GABRIELA AZUAJE ARELLANO, y OSWALDO JOSE AZUAJE ARELLANO, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de treinta y nueve (39) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp. 6921
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