REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de mayo de 2012
Años 202° y 153°
PARTES DEMANDANTES: CEVALLOS ESCALONA FRANCISCO JAVIER Y KAREN YARLI ALVAREZ VILLALBA, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.121.659 y E- 84.478.123 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ ORTEGA; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.004.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7455
Se recibe escrito en fecha 28 de marzo de 2011, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, CEVALLOS ESCALONA FRANCISCO JAVIER Y KAREN YARLI ALVAREZ VILLALBA, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.121.659 y E- 84.478.123 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ ORTEGA; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.004, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 15 de noviembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, posteriormente fijaron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Popular Vivienda Rural de Bárbula, Conjunto Residencial La Palmera, Torre 5, primer piso, Apartamento N° 1-B, Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial adquirieron un solo bien dentro de la comunidad Conyugal.

En fecha 01 de abril de 2011, comparece los ciudadanos CEVALLOS ESCALONA FRANCISCO JAVIER Y KAREN YARLI ALVAREZ VILLALBA, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.121.659 y E- 84.478.123, ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.004 y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 02 de mayo de 2012, mediante diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CEVALLOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.121.659, ambos de éste domicilio, asistido por el abogado ANTONIO ORTEGA ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 40.004, por cuanto ha transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicita la conversión en divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges CEVALLOS ESCALONA FRANCISCO JAVIER Y KAREN YARLI ALVAREZ VILLALBA, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.121.659 y E- 84.478.123 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual quedó inserto bajo el N° 08, de fecha 15-11-2008. En cuanto a los bienes liquídese la comunidad conyugal de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito de demanda.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a la parte. Déjese copia en el copiador de decisiones. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
La Secretaria Titular


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:15 de la tarde y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 7455
YRC/SSM/yc.