REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de mayo de 2012
Años 202° y 153°

PARTE SOLICITANTE: CARMEN LIBRADA DIAZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.449.653 de este domicilio. Asistida por la abogada EGGLI JOSEFINA CHIRINOS PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.662 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: Nº 7892.

Se recibe de distribución la presente demanda, interpuesta por CARMEN LIBRADA DIAZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.449.653 de este domicilio. Asistida por la abogada EGGLI JOSEFINA CHIRINOS PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.662 y de este domicilio, en fecha 26 de abril de 2012, constante de un escrito en SEIS (06) folios útiles. Y en fecha 02 de mayo de 2012 se le dio entrada.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa del escrito y los documentos consignados, que el motivo de la misma recae en la Rectificación de la Partida de Nacimiento que fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo, del estado Carabobo presentando un error en el nombre de la progenitora de la solicitante el cual fue escrito de la siguiente manera “LIBRADA DIAZ” siendo el correcto “ CARMEN LIBRADA DIAZ OCHOA” y por cuanto la competencia por el territorio se circunscribe al lugar de presentación; en el presente caso es La Prefectura del Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, es por lo que este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado del Municipios Carlos Arvelo del estado Carabobo, a quien se ordena remitir en la oportunidad correspondiente, con oficio el Expediente original constante de nueve (09) folios útiles.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Doce (2.012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI G RODRIGUEZ C

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:40 de la mañana, se archivó la copia respectiva.


La Secretaria Titular,


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA,



Exp. Nro. 7892.
YGRC/SESM/yc