REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de mayo de 2012
Años 201° y 153°
PARTES DEMANDANTES: CARLOS FERNANDO PAVONE ARISTIGUIETA y NANCY MELYSSA GRATEROL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.870.441 y V- 17.778.858 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSARIO NAVARRETE ORTA; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.722.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7492
Se recibe escrito en fecha 11 de abril de 2011, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, CARLOS FERNANDO PAVONE ARISTIGUIETA y NANCY MELYSSA GRATEROL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.870.441 y V- 17.778.858 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada ROSARIO NAVARRETE ORTA; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.722, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 31 de Julio de 2009, contrajeron matrimonio por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, posteriormente fijaron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Chaguaramal, Calle 217, casa 101-B-36, Naguanagua, estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no adquirieron bienes dentro de la comunidad Conyugal que repartir.

En fecha 10 de mayo de 2011, comparecen los ciudadanos CARLOS FERNANDO PAVONE ARISTIGUIETA y NANCY MELYSSA GRATEROL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.870.441 y V- 17.778.858 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada ROSARIO NAVARRETE ORTA; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.722 y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 15 de mayo de 2012, presenta diligencia la abogada NANCY GRATEROL, inscrita en el IPSA bajo el N° 149.336 y el ciudadano CARLOS PAVONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.870.441, exponen por cuanto ha transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicitaron la conversión en divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges , CARLOS FERNANDO PAVONE ARISTIGUIETA y NANCY MELYSSA GRATEROL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.870.441 y V- 17.778.858 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 31 de Julio de 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, , la cual quedó inserto bajo el N° 317, Tomo II del año 2009.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

La Secretaria Titular


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 12:30 del mediodía y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


Exp. 7492
YRC/SSM/yc.