REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de mayo de 2012
Años 201° y 153°
PARTES DEMANDANTES: SIGISVETTE JOSEFINA DIAZ GRATEROL Y FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 15.652.921 y V- 7.103.161 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ILYANA CAROLINA CERVINI QUINTERO; inscrita en el IPSA bajo el N° 122.125.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7474
Se recibe escrito en fecha 08 de abril de 2011, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, SIGISVETTE JOSEFINA DIAZ GRATEROL Y FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 15.652.921 y V- 7.103.161 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada ILYANA CAROLINA CERVINI QUINTERO; inscrita en el IPSA bajo el N° 122.125, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 21 de noviembre de 2009, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmáosla de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, posteriormente fijaron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Trigal Sur, calle 136, Los Mijaos, casa N° 91-41, municipio Valencia del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no adquirieron bienes dentro de la comunidad Conyugal que repartir.
En fecha 14 de abril de 201a, comparecen los ciudadanos SIGISVETTE JOSEFINA DIAZ GRATEROL Y FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 15.652.921 y V- 7.103.161, ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada ILYANA CERVINI, inscrita en el IPSA bajo el Nro 122.125 y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 26 de abril de 2012, presenta escrito los ciudadanos SIGISVETTE JOSEFINA DIAZ GRATEROL Y FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 15.652.921 y V- 7.103.161 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada MARJORIETH YETSABETH SALAZAR VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 121.532 , por cuanto ha transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicitaron la conversión en divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges SIGISVETTE JOSEFINA DIAZ GRATEROL Y FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 15.652.921 y V- 7.103.161 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 21 de Noviembre de 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmáosla de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , la cual quedó inserto bajo el N° 05, del año 2009.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
La Secretaria Titular
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 12:30 del mediodía y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 7474
YRC/SSM/yc.
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