REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Mayo de 2012
201° y 153°
SOLICITANTE: CARMEN RUMALDA RODRIGUEZ DE AGUILAR y JOSE ALI AGUILAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-3.282.613 y V-9.828.166 de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado RAMON EDUARDO PACHECO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.201 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 6890-2012.
En relación a la solicitud admitida en fecha 09 de Marzo de 2012, suscrita por los ciudadanos CARMEN RUMALDA RODRIGUEZ DE AGUILAR y JOSE ALI AGUILAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-3.282.613 y V- 9.828.166 de este domicilio, en su condición de viuda la primera de la nombrada e hijo el segundo, del de-Cujus PASTOR BARTOLOME AGUILAR SEQUERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.271.612, y que falleció ab-intestato el día 19 de Diciembre del año 2011, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAMON EDUARDO PACHECO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.201 y de este domicilio, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” A los ciudadanos CARMEN RUMALDA RODRIGUEZ DE AGUILAR y JOSE ALI AGUILAR RODRIGUEZ, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintidós (22) día del Mes de Mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6890-2012-
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