REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de mayo de 2012.-
202° y 153°

SOLICITANTES: LINO RAMON ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.362.797
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LAYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.795.
SENTENCIA: AUTO DE NO SUBSANADO (TERMINADO)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 7893

Conforme fue ordenado en el auto saneador, y vencido el lapso de prorroga concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que la misma haya comparecido dentro del mismo para ratificar los dichos explanados por ellos en el escrito de demanda de DIVORCIO 185-A. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A solicitara el ciudadano: LINO RAMON ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.362.797, asistido por el abogado JOSE LAYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.795. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ C,
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:40 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
Sol. Nº 7893
YGRC/SESM/yc