REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Mayo de 2012
AÑOS 201° y 153°
En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo del dos mil once (2012), siendo las 10:00 A.M, día y hora fijados por éste Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente expediente signado bajo el Nº 7751. Seguidamente se encuentra presente la ciudadana: YNES DIAZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-8.595.943, estado civil Casada, de este domicilio, representante judicial de la parte demandante por la abogada MEDINA DE L. HILDA T. Inscrita bajo el Nº 4.407 de este domicilio, seguidamente el tribunal deja constancia de la Ciudadana: MARIA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.291.620, representada como abogada asistente la Abogada CARMEN ALTUVE, inscrita bajo el Nº 47.186 de la parte demandada, En este estado, este tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante a los fines de que exponga su propuesta el cual se encuentra representada por su apoderada judicial la abogada MEDINA DE L. HILDA T, antes ya identificada, donde ofrezco a los fines de llegar a un acuerdo amistoso la cantidad liquida de sesenta mil bolívares Bs. 60.000,00 pagadero en este acto, mediante cheque emitido de la entidad bancaria BANESCO, banco universal del código de cuenta del cliente 0134 0890 40 8903018329, cuenta corriente portándolo la Ciudadana: YNES DIAZ DE GONZALEZ, teniendo como numero de cheque 45548906, emitido a nombre de la Ciudadana: MARIA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE, de fecha de emisión valencia, 24 de Mayo de 2012, el cual se anexa en el presente acto así mismo condicionando la entrega del inmueble objeto del presente litigio, dentro de los 20 días, al día de hoy el cual tiene como fecha de culminación el día 13 de junio de 2012. Seguidamente es el tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE, antes ya identificada la cual es la parte demandada, quien se encuentra asistida por la abogada la abogada CARMEN ALTUVE, antes ya identificada, el tribunal deja consta que una vez oída la propuesta de la parte actora, expone y dice: que acepta la propuesta y conviene en la misma todas y cada una de las condiciones señalada por la parte actora. Es todo seguidamente el tribunal escuchadas las propuestas de toda y cada una de las partes este Juzgador DECLARA que la presente conciliación pone fin al proceso y tiene entre las parte los mismo efecto que una sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con los articulo 262, del código de procedimiento civil y así se decide. Se deja constancia que la presente acta se levanto de conformidad con el articulo 261 eiusdem.
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, declara COSA JUZGADA del presente procedimiento, se tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 262, del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el copiador de Sentencia del Archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (23) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Rodríguez Cantero Yovani Gregorio
YNES DIAZ DE GONZALEZ Abg. Representante de la parte demandante MEDINA DE L. HILDA T.
MARIA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE
Abg. Asistente de la parte demandada CARMEN ALTUVE
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
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