REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Mayo de 2012
201° y 153°

SOLICITANTE: EGLEE PILAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.007.977, asistida por GILMA ROMERO J. abogado en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 41.597, y de este domicilio
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 6930-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana EGLEE PILAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.007.977, domiciliada en el Municipio Valencia, estado Carabobo; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 200.000,00) fomentadas sobre una porción de terreno de su propiedad, que mide aproximadamente CUARENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (49,95M2) Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio Bello Monte, Calle Pinto Salinas E/N entre calles Ruiz Pineda y Castor Nieves antes Municipio Rafael Urdaneta Distrito Valencia del Estado Carabobo hoy en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE, SUR y OESTE: Terrenos que son o fueron de la Rosa Márquez de Solórzano y NORTE: Calle Pinto Salinas que es su frente, he construido a mis propias y únicas expensas una casa de dos plantas o niveles destinada para vivienda, con un área aproximada de construcción de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Seis Decímetros Cuadrados (49,6 M2), la primera plata o nivel consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, un área para cocina, un área para sala, una terraza pequeña, un garaje, en el frente tiene una puerta, un portón y una ventana, tiene dos (2) ventanas más en el interior del inmueble, piso de cemento, una habitación y el área para la cocina tiene techo de acerolit y el resto del inmueble tiene techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, tiene una escalera interna que comunica con la segunda planta o nivel que se encuentra totalmente techada con acerolit y es un área de un solo ambiente para usos múltiples. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 27 de marzo de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 16 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos ARELIS JOSE SILVA GUILLEN y ELENA MARGARITA MEDERO SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-11.154.510 y V-4.478.124, respectivamente tal como consta a los folios 08 y 09. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana EGLEE PILAR RAMIREZ, , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.007.977, domiciliada en el Municipio Valencia, estado Carabobo, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCEINTOS MIL BOLÍVARES (BS 200.000,00), que mide aproximadamente CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS(49,95 M2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio Bello Monte, Calle Pinto Salinas E/N entre calles Ruiz Pineda y Castor Nieves antes Municipio Rafael Urdaneta Distrito Valencia del Estado Carabobo hoy en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE, SUR y OESTE: Terrenos que son o fueron de la Rosa Márquez de Solórzano y NORTE: Calle Pinto Salinas que es su frente, he construido a mis propias y únicas expensas una casa de dos plantas o niveles destinada para vivienda, con un área aproximada de construcción de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Seis Decímetros Cuadrados (49,6 M2), la primera plata o nivel consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, un área para cocina, un área para sala, una terraza pequeña, un garaje, en el frente tiene una puerta, un portón y una ventana, tiene dos (2) ventanas más en el interior del inmueble, piso de cemento, una habitación y el área para la cocina tiene techo de acerolit y el resto del inmueble tiene techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, tiene una escalera interna que comunica con la segunda planta o nivel que se encuentra totalmente techada con acerolit y es un área de un solo ambiente para usos múltiples. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana EGLEE PILAR RAMIREZ, sobre las binhechechurias antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 6930-2012