REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: BERNARDINA DEL CARMEN SAA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número. V- 15.338.840, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad numero V- 8.143.460, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.140 YASMINA PÉREZ BASTIDAS, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.310
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 6952
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN SAA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número. V- 15.338.840, de este domicilio, y debidamente asistida en este acto por el ciudadano MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad numero V- 8.143.460, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.140; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio pon un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,oo); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (35.96 M2), ubicada en el Barrio “FUNDACIÓN SIMÓN BOLIVAR”, Calle Mariño, casa número 35, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo. Y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Mariño, que es su frente, con una distancia de Cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts); SUR: Con casas números 08 y 10 de la calle Unidad, con una distancia de Cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts); ESTE: Con casa número 37 de la Calle Mariño, con una distancia de Seis metros con veinte centímetros (6,20 mts); y OESTE: Con casa número 33, de la Calle Mariño, con una distancia de Seis metros con veinte centímetros (6,20 mts, y la construcción de dichas bienhechurías es de dos (2) plantas y consta de Dos (2) habitaciones, Una (1) cocina-comedor, Una (1) sala, Un (1) baño, Un (1) lavandero, construida con paredes de bloque de cemento y frisada la primera planta; La segunda planta con bloques de tricote, techo de acerolit, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro con sus respectivos protectores, piso de cemento, dotada totalmente de aguas blancas y negras empotradas, con sus instalaciones eléctricas.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 24 de abril de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 16 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas YUSMAY DEL VALLE INFANTE DELGADO Y ANA NIEVES RINCON CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.389.007 y V- 8.584.646, tal como consta a los folios 09 y 10
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN SAA CORDOBA, antes identificada sobre unas bienhechurías que han construidos la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio con un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,oo; fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (35.96 M2), ubicada en el Barrio “FUNDACIÓN SIMÓN BOLIVAR”, Calle Mariño, casa número 35, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo. Y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Mariño, que es su frente, con una distancia de Cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts); SUR: Con casas números 08 y 10 de la calle Unidad, con una distancia de Cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts); ESTE: Con casa número 37 de la Calle Mariño, con una distancia de Seis metros con veinte centímetros (6,20 mts); y OESTE: Con casa número 33, de la Calle Mariño, con una distancia de Seis metros con veinte centímetros (6,20 mts, y la construcción de dichas bienhechurías es de dos (2) plantas y consta de Dos (2) habitaciones, Una (1) cocina-comedor, Una (1) sala, Un (1) baño, Un (1) lavandero, construida con paredes de bloque de cemento y frisada la primera planta; La segunda planta con bloques de tricote, techo de acerolit, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro con sus respectivos protectores, piso de cemento, dotada totalmente de aguas blancas y negras empotradas, con sus instalaciones eléctricas. Así se establece.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN SAA CORDOBA, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de DOCE (12) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp. 6952