REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de mayo de 2012
202° y 153°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos PEDRO JESUS ROJAS Y MARIA ANTONIETA TORCHIA de ROJAS, venezolano el primero y Extranjera la segunda , mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.946.669 y E-725.006, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio VILMA CORONADO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 34948; en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio pon un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad; con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (379,75 m2), que forma parte de la Urbanización Prebo, Avenida 109 (calle 21) Nro. 130-91, Parcela 690, sector 01, situada en la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veinticuatro metros con Cincuenta centímetros (24,50 M.), con parcela No. 691. SUR: En Veinticuatro metros con Cincuenta centímetros (24,50 M.), con parcela No. 689. ESTE: En Quince metros con Cincuenta centímetros (15,50 M.), con Calle Q-21 y OESTE: En Quince metros con Cincuenta centímetros (15,50 M.), con parcela No. 697.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 16 de febrero de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y en esta misma fecha, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que por auto de fecha 27 de abril de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos TITA MARIELA JIMENEZ DE MENDEZ y MARIA BAGNATI DE NANI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.128.875 y V- 3.802.337, tal como consta a los folios veintiuno y veintidós (21 y 22)
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos PEDRO JESUS ROJAS Y MARIA ANTONIETA TORCHIA de ROJAS, antes identificados sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio con un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de los ciudadanos PEDRO JESUS ROJAS Y MARIA ANTONIETA TORCHIA de ROJAS, antes identificados; con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (379,75 m2), que forma parte de la Urbanización Prebo, Avenida 109 (calle 21) Nro. 130-91, Parcela 690, sector 01, situada en la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veinticuatro metros con Cincuenta centímetros (24,50 M.), con parcela No. 691. SUR: En Veinticuatro metros con Cincuenta centímetros (24,50 M.), con parcela No. 689. ESTE: En Quince metros con Cincuenta centímetros (15,50 M.), con Calle Q-21 y OESTE: En Quince metros con Cincuenta centímetros (15,50 M.), con parcela No. 697.Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos PEDRO JESUS ROJAS Y MARIA ANTONIETA TORCHIA de ROJAS, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veinticuatro (24) folios útiles-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA YRC/SSM/yc
Exp. 6868