REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Mayo de 2012
202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN ZAPATA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.350.232, asistida por la abogada ZULEIKA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.432, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: XIOMARA MERCEDEZ CAMEJO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.197.360, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (ABANDONO DE TRAMITE)
EXPEDIENTE N° 7887-2012.

Conforme fue ordenado en el auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte demandante en la presente causa, sin que la mismas haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO la presente demanda que por DESALOJO, solicitará el ciudadano AGUSTIN ZAPATA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.350.232, asistida por la abogada ZULEIKA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.432, de este domicilio, contra la ciudadana, XIOMARA MERCEDEZ CAMEJO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.197.360, de este domicilio. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.



En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA




YRC/SSM/Maria Angélica.
Sol. 7887