REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: RAFAEL OMAIRO MEZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.371.082
ABOGADO ASISTENTE: ABADA A. MORILLO M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 74.078
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nro: 6556
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano RAFAEL OMAIRO MEZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.371.082 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ABADA A. MORILLO M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 74.078; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio pon un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de VEINTIOCHO METROS CUADRADO CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (28.25 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia RIOS. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.70 MTS), con la calle El Consejo, que es su frente. SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de VEINTIOCHO METROS CUADRADO CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (28.25 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia MEDINA. OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.70 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia HERNÁNDEZ. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de CUATRO METROS (4.00 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia RIOS. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.70 MTS), con calle El Consejo que es su frente. SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de METROS (4.00 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia HERNANDEZ. OESTE: Del punto C1 al punto A1 en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.70 MTS) con área remanente. ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de VEINTICUATRO METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (24.25 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia RÍOS. ESTE: Del punto A1 al punto C1 en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.70 MTS), área afectada por la calle El Consejo que es su frente. SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de VEINTICUATRO METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (24.25 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia MEDINA. OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.70 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia HERNÁNDEZ.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 27 de mayo de 2011, le dio entrada a la presente solicitud y en esta misma fecha, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que por auto de fecha 02 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos JOHAN ALEXANDER ESCOBAR MORILLO y LUZ MARINA RUBIRA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 21.019.558 y V- 16.447.598, tal como consta a los folios quince y dieciséis (15 y 16)
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano RAFAEL OMAIRO MEZA ORTEGA, antes identificado sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de VEINTIOCHO METROS CUADRADO CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (28.25 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia RIOS. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.70 MTS), con la calle El Consejo, que es su frente. SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de VEINTIOCHO METROS CUADRADO CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (28.25 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia MEDINA. OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.70 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia HERNÁNDEZ. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de CUATRO METROS (4.00 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia RIOS. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.70 MTS), con calle El Consejo que es su frente. SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de METROS (4.00 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia HERNANDEZ. OESTE: Del punto C1 al punto A1 en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.70 MTS) con área remanente. ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de VEINTICUATRO METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (24.25 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia RÍOS. ESTE: Del punto A1 al punto C1 en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.70 MTS), área afectada por la calle El Consejo que es su frente. SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de VEINTICUATRO METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (24.25 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia MEDINA. OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.70 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la familia HERNÁNDEZ. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RAFAEL OMAIRO MEZA ORTEGA, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp. 6556
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