En horas de despacho del día de hoy, VEINTICUATRO (24) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una Parcela de Terreno propio y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, distinguida con el N° 48, tipo “B”, situada en el Conjunto Residencial “El Morichal”, construido sobre un lote identificado como Lote MU-9, zona A, de la Urbanización Valle de Oro, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada ANDREINA IRENE GUTIERREZ LATOUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.223, actuando en su carácter de Apoderada Judicial la Sociedad de Comercio QUIMICOLOR, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. El Tribunal procede a dar los Tres (3) respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del mismo. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente, tal y como lo describe el Despacho de comisión, previa designación de un Perito Avaluador, una Parcela de Terreno propio y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, distinguida con el N° 48, tipo “B”, situada en el Conjunto Residencial “El Morichal”, construido sobre un lote identificado como Lote MU-9, zona A, de la Urbanización Valle de Oro, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, dicha parcela de terreno se encuentra identificada con el Código catastral N° 08-12-01-U01 e inscripción N° 2006-3200, con una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (173,98 Mts2), así alinderada: NOROESTE: Área verde recreacional; SURESTE: Calle Este; NORESTE: Parcela 50 y SUROESTE: Parcela 46. La vivienda tiene un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73,00 Mts2) y le corresponde una alícuota de 1.08%; y le pertenece al codemandado MIGUEL ANGEL BURGOS RAMALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.302.685, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 19 de Noviembre de 2008, insertado bajo el N° 04, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 136. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, designa como Perito Avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y expone: Avalúo el inmueble señalado por la parte actora en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Este Tribunal Primero Ejecutor de medidas, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE una Parcela de Terreno propio y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, distinguida con el N° 48, tipo “B”, situada en el Conjunto Residencial “El Morichal”, construido sobre un lote identificado como Lote MU-9, zona A, de la Urbanización Valle de Oro, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, dicha parcela de terreno se encuentra identificada con el Código catastral N° 08-12-01-U01 e inscripción N° 2006-3200, con una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (173,98 Mts2), así alinderada: NOROESTE: Área verde recreacional; SURESTE: Calle Este; NORESTE: Parcela 50 y SUROESTE: Parcela 46. La vivienda tiene un área de construcción de SETEN Y TRES METROS CUADRADOS (73,00 Mts2) y le corresponde una alícuota de 1.08%; hasta por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 749.866,59), y le pertenece al codemandado MIGUEL ANGEL BURGOS RAMALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.302.685, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 19 de Noviembre de 2008, insertado bajo el N° 04, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 136. Se declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio del codemandado MIGUEL ANGEL BURGOS RAMALLO. Se hace constar tal y como ha sido indicado en el Despacho de Comisión por el Juzgado comitente que la presente medida no implicó desposesión material o entrega del inmueble embargado, en cumplimiento a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Igualmente se hace constar que no se designó Depositario Judicial por cuanto el Tribunal de la causa, que lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo lo consideró inoficioso. Se ordena notificar de la presente medida mediante Oficio, al Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. El Tribunal fija Cartel a las puertas del inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva expedir una copia certificada de la presente acta. El Tribunal acordará por auto separado la solicitud de copia certificada. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:20 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).ABG. ZORKA CARBONELL