En horas de despacho del día de hoy, TRES (03) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Local Comercial 2EA, ubicado en la Planta Comercio 2, de la Nave “E”, que forma parte del Sector “2” del CENTRO COMERCIAL LA GALERIA, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos particulares son: NORTE: Local 2E3; SUR: Local 2E5; ESTE: Local 2E9 y OESTE: Pasillo de Circulación entre naves D y E, en compañía del Abogado PEDRO RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.958, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CIELO CANTOR SILVA, titular de la Cédula de Identidad 6.246.638, quien se encuentra presente en este acto. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por Tres (3) funcionarios, a cargo de la Oficial Agregada Carmen Esqueda, Credencial N° 2422. El Tribunal hace los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna del interior ni del exterior del inmueble, leyéndose en una hoja de papel blanca pegada al vidrio donde se lee: Mudado llamar este número 04144166892 Roger. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar cerrajero para aperturar la puerta de vidrio del inmueble. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa como cerrajero al ciudadano Alexander Parra Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.363.002, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, y procede a aperturar las puertas del inmueble. Seguidamente el Tribunal se constituye dentro del mismo haciendo constar que dicho inmueble se encuentra abandonado, no encontrándose en su interior ni dinero en efectivo, ni joyas, ni título valor alguno. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto existen unos bienes muebles, presuntamente propiedad de la demandada GLAMOUR Y TU R.J., C.A., se designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador para declarar el depósito Judicial necesario de los mismos. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. representada en este acto por Adriana Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quien estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal declara en Depósito Judicial Necesario los siguientes bienes previo avalúo: 1) Dos (2) mesas auxiliares rodantes en plástico de color Plata, compuesto de 5 Gavetas bien deterioradas avaluadas en Bs. 80,00 cada una, lo que asciende a Bs. 160,00; 2) Dos Sillas fijas para peluquería, tapizada en semicuero completamente deteriorada de color negro, avaluada en Bs. 400,00 cada una para un total de Bs. 800,00; 3) Dos mesitas auxiliares rodantes en material plástico de color negro bastante deteriorados partidas y quemadas, manchadas, avaluadas en Bs. 40,00 cada una, para un total de Bs. 80,00; 4) Un esterilizador en plástico marca ESTERILPLUS, de color gris y tapa de color azul deteriorado, avaluado en Bs. 50,00; 5) Una mesa en forma rectangular de color blanco, tapizada en la parte superior en aparente semicuero blanco muy usado, avaluada en Bs. 100,00, para un avalúo total de Bs. 1.190,00, y se hace entrega de los mismo a la Depositaria designada en calidad de Depósito Judicial Necesario. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y se me haga entrega para su guarda y custodia. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial 2EA, ubicado en la Planta Comercio 2, de la Nave “E”, que forma parte del Sector “2” del CENTRO COMERCIAL LA GALERIA, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos particulares son: NORTE: Local 2E3; SUR: Local 2E5; ESTE: Local 2E9 y OESTE: Pasillo de Circulación entre naves D y E, y por cuanto el mismo se encuentra afectado se hace entrega para su guarda y custodia a la propietaria que lo es CIELO CANTOR SILVA, titular de la Cédula de Identidad 6.246.638, quien lo recibe conforme. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 11:50 de la mañana de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA C. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO, (Fdo. Firma Ilegible). EL CERRAJERO, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA DEPOSITARIA, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL
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